Subvenciones en materia de servicios sociales: Promoción de la Autonomía Personal
Tiene por objeto la realización de servicios destinados a la Promoción de la Autonomía Personal.
Requisitos
Los servicios deberán contar con la correspondiente autorización administrativa en materia de servicios sociales.
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios las fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras
Exclusiones
- Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
- Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
- A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
Lineas de subvención
Se podrán subvencionar los servicios incluidos en el Anexo I de la convocatoria destinados a la Promoción de la Autonomía Personal tanto en el sector de personas mayores (incluido Alzheimer) como en el sector de personas con discapacidad.
Documentación
- Tramitación
- Memoria del programa: descripción del programa a realizar durante el año en el que se conceda la subvención así como su coste económico.
- Relación de personal: en los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal, y la entidad tenga ya contratado el mismo, deberá aportar la relación de plantilla de personal de la entidad, categoría profesional y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas para los que se solicita la subvención.
- Declaración responsable de menores: en el caso de que los destinatarios sean menores, la entidad deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntario, al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La solicitud de genera automáticamente una vez que se han introducido los campos obligatorios a cumplimentar y se ha firmado la misma.
Aportación de documentos junto con la solicitud:
Aportación de documentos para la justificación:
Cuenta justificativa personas con discapacidad ( 116.1 Kb)
Cuenta justificativa personas mayores ( 115.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 3 de mayo de 2019)
El plazo comienza el 4 de mayo y finaliza el 3 de junio de 2019, ambos inclusive
- Plazo de resolución y notificación
Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.
Más información
- Normativa:
Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.
Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia por la que se efectúa una segunda convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2019, destinada a la Promoción de la Autonomía Personal (Texto íntegro)
Convocatoria 2019 (extracto de la resolución de convocatoria)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio ( BOE 14-07 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se ha ya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Sr/a. Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Isabel Villareal Sánchez
- Mónica Melón Magaña
- Mª Vico Martínez Garrido
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño