Subvenciones destinadas a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral
Objeto
-
- Subvenciones destinadas a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Cuantía
-
- 1. Las actuaciones de los árbitros que tengan como presupuesto la existencia de una impugnación en materia electoral serán objeto de compensación económica en los siguientes términos:
- a) 120,20 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante laudo.
- b) 90,00 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante acuerdo de las partes sobre el fondo del asunto.
- c) 50,00 euros, si el procedimiento arbitral termina por desistimiento del impugnante, expreso o tácito, bien en la comparecencia convocada por el árbitro o bien con posterioridad a la misma y antes de dictarse el laudo.
- Los gastos de traslado y alojamiento en los que pudieran incurrir incrementarán la cuantía de la subvención que corresponda por cada actuación, en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, acreditando documentalmente los mismos.
- El importe a abonar por beneficiario y año no podrá superar la cuantía de 9.000,00
- 2. No procederá compensación económica cuando el desistimiento del impugnante se produzca con carácter previo a la comparecencia ante el árbitro.
- Criterios de valoración y baremación:
-
- No tiene
- Forma de Abono:
-
- El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada.
Medios de presentación
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- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/10/
Fecha Fin: 15/10/
Fecha Inicio: 1/4/
Fecha Fin: 15/4/
Por internet
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- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
- Solicitud
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
- Solicitud
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Trabajo
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Trabajo
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Normativa
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Normativa autonómica
Orden,de 5 agosto de 2016, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa estatal
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4518
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221261
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Trámites relacionados
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