SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE PRIVACIÓN MATERIAL SEVERA Y CON HIJOS MENORES DISCAPACITADOS A CARGO
Finalidad
Colaborar en la adquisición de los medios o la prestación de los servicios necesarios para mejorar su calidad de vida y bienestar.
Destinatarios
Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren en situación de privación material severa y con hijos menores a cargo que tengan diagnosticada una discapacidad.
Plazo de presentación
Año 2015: del 23 de mayo al 26 de junio, ambos inclusive.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Requisitos que deben concurrir en las familias solicitantes :
a) Que el solicitante progenitor sea padre o madre por naturaleza, adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostente la guarda y custodia del menor de 18 años en cuyo favor se solicita la ayuda. Asimismo, dicho menor ha de figurar empadronado junto con el progenitor solicitante de la ayuda.
No obstante, en el caso de que el progenitor solicitante sea menor de 18 años se actuará mediante representante legal salvo que se trate de mayores de 14 años que hubieren contraído matrimonio o mayores de 16 años emancipados, en cuyo caso, podrán formular la solicitud por sí mismos. En estos casos, deberá aportarse la documentación en materia civil que constituya prueba bastante de la capacidad de obrar en el tráfico jurídico.
b) Que el menor en cuyo favor se solicita la ayuda tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que dicha discapacidad esté relacionada con la ayuda solicitada.
c) Que el menor tenga prescrita o establecida la necesidad e idoneidad del producto de apoyo por un profesional del sistema sanitario público o de las entidades vinculadas al sector de la discapacidad y, en los casos de tratamientos que motivan la ayuda por desplazamiento, por el CADEX.
d) Que la unidad familiar de convivencia se encuentre en una situación de privación material severa.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar de convivencia la integrada por el solicitante y el resto de personas que convivan con él en el mismo domicilio y se encuentren unidas por matrimonio o análoga relación de afectividad, así como por parentesco con el solicitante hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, incluido el menor causante de la ayuda.
Se entenderá que concurre una situación de privación material severa en una unidad familiar de convivencia a los efectos de este decreto cuando dicha unidad disponga de unos ingresos anuales netos inferiores al 60 % de la renta media por unidad de consumo, con alquiler imputado, conforme a los datos de la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para determinar el número de unidades de consumo se utilizará la escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) modificada. Conforme a esta escala, el adulto solicitante de la ayuda contará como una unidad a la que se añadirán el resto de adultos, excluido el solicitante, multiplicados por un coeficiente de 0,5, así como los menores de 14 años de la unidad familiar, incluido el causante, multiplicados por un coeficiente de 0,3.
e) Residir de forma legal en España, en el caso de solicitantes no españoles.
f) Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con, al menos, un período de antigüedad de 6 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en el párrafo precedente se entenderá que se reúne el requisito de antigüedad cuando pueda acreditarse cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando el solicitante resida y figure en el padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de los convivientes, incluido el menor causante de la ayuda, deberá acreditarse la inscripción en el domicilio familiar con, al menos, un mes de antelación al inicio de vigencia de la convocatoria.
g) En el caso de que la ayuda solicitada superara las cuantías máximas previstas, el compromiso del solicitante de aportar el exceso con fondos propios o mediante la concurrencia de otras ayudas o subvenciones provenientes de otras entidades.
h) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Estar al corriente antes de dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir a fecha de presentación de la solicitud, salvo el previsto en la letra i), del apartado primero.
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de la actuación subvencionada, salvo lo dispuesto en el artículo 2, su apartado 1.g) del Decreto 102/2015, de 19 de mayo, sin que la cuantía objeto de concesión, IVA incluido, pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada acción subvencionable:
Adquisición de productos de apoyo: un máximo de 3.000 por producto.
Ayudas para el transporte: 0,15 el kilómetro hasta un máximo de 125 al mes durante el período de duración del tratamiento.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:
3.1) Para acreditar la identidad del solicitante deberá aportarse el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte. El NIE, en el caso de los extranjeros.
3.2) La filiación del menor se determinará mediante la aportación del libro de familia del progenitor solicitante. En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido por el documento análogo acreditativo de la filiación en el país de origen del solicitante.
En los supuestos de adopción o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
3.3) Para acreditar la composición de la unidad familiar de convivencia, certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar y las fechas de altas y bajas acaecidas en el domicilio familiar con los DNI o NIE correspondientes. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad de 6 meses en Extremadura del solicitante mediante la presentación del certificado antedicho, deberán aportarse, además del certificado de empadronamiento colectivo del párrafo precedente, cuantos certificados de empadronamiento fueran necesarios para acreditar un período de residencia efectiva de cinco años en Extremadura durante los últimos 10 años.
Asimismo, deberán aportarse el libro o libros de familias necesarios para acreditar el parentesco de los restantes miembros integrantes de la unidad familiar computables a los efectos del decreto.
3.4) El requisito de discapacidad será acreditado a través de la aportación de la resolución y dictamen técnico acreditativos de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente.
3.5) La idoneidad y necesidad del producto de apoyo para la discapacidad reconocida se acreditará a través de la prescripción por un profesional del sistema sanitario público o de las entidades vinculadas al sector de la discapacidad y, en los casos de tratamientos que motivan la ayuda por desplazamiento, a través de la resolución emitida por el CADEX en la que se determine la necesidad del tratamiento y el centro de derivación.
3.6) Para la acreditación del coste del producto o del desplazamiento subvencionable:
a) Si el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, los documentos previstos en el artículo 9.4 del presente decreto en función de la naturaleza de la ayuda.
b) Si el gasto no se hubiera realizado a fecha de entrada en vigor de la referida convocatoria, dos presupuestos y/o facturas pro forma de profesionales y/o empresas distintas en caso de que la ayuda fuere para la adquisición de un producto de apoyo. Excepcionalmente, podrá presentarse otras justificantes del gasto a realizar si aquéllos no pudieran ser objeto de aportación.
Si la ayuda fuere por desplazamiento, el certificado del centro donde se desarrolla o va a desarrollarse el tratamiento acreditativo del período de duración del mismo y del número de sesiones.
Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto.
3.7) Para la acreditación del requisito de carencia de rentas, habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a los miembros computables de la unidad familiar, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.
b) Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de todos los miembros de la unidad familiar en el que se haga constar si dichas personas son perceptores de algún tipo de prestación de la Seguridad Social y,
en el caso de que así lo fuesen, la pensión o prestación reconocida, el importe y los efectos de la misma.
c) Informe de vida laboral con una fecha máxima de antigüedad de un mes a la fecha de presentación de la solicitud de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que en el informe de vida laboral se figurase con períodos de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copias compulsadas del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios correspondientes a dicho contrato.
En caso de que figuren períodos de alta como trabajador por cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos 130 ó 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallare acogido.
En el caso de que en el informe de vida laboral constase la percepción de algún tipo de prestación o subsidio, deberán aportarse los certificados de prestaciones y/o subsidios por desempleo en los que se establezca la cuantía y el período
de duración.
d) En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores o de separación de progenitores que no hubieren estado unidos por vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen
de alimentos y/o pensión compensatoria.
Asimismo, en caso de impago de las referidas prestaciones, deberá presentarse la resolución judicial acreditativa del mismo o, en su defecto, certificado del secretario judicial en el que se ponga de manifiesto que se está tramitando una denuncia o incidencia de ejecución de impago si aquélla no hubiere recaído.
3.8) Para acreditar el cumplimiento del requisito de no estar incurso en ninguna causa prohibitiva para ser beneficiario de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.
3.9) Para la acreditación del requisito por parte del solicitante de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, bastará con la simple presentación de la solicitud. No obstante, si el solicitante negare expresamente el consentimiento para la verificación de oficio de estos datos, deberán presentarse las certificaciones correspondientes en soporte papel.
3.10) Para acreditar el requisito de que la unidad familiar no ha percibido ninguna ayuda o subvención para el producto de apoyo o el desplazamiento objeto de subvención, deberá aportarse una declaración responsable de no haber percibido subvención o ayuda por parte de otra Administración pública o entidad pública o privada para la referida actuación.
No obstante, en el caso de que se hubiere solicitado o percibido algún tipo de ayuda para esta finalidad pero dicha ayuda no cubriere la totalidad del coste de la actuación, deberá remitirse copia compulsada de la solicitud, resolución o del documento justificativo de la concesión.
3.11) Para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se hará efectiva, en su caso, el ingreso de la ayuda, deberá aportarse el Modelo de Alta de Terceros que figura como Anexo II del presente decreto. El referido modelo sólo será necesario si no se dispone de ningún número de cuenta dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, o en los casos en los que disponiéndose del mismo, si desea modificar la cuenta bancaria de abono para esta ayuda.
3.12) Asimismo, a los efectos de la asignación de puntuación en los criterios de valoración deberá presentarse la siguiente documentación:
Si alguno de los familiares de la unidad de convivencia, tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, en el caso de personas mayores de edad, o al 33 %, el caso de menores de edad entre 0 y 18 años, excluido el menor causante de la ayuda, deberá aportarse la resolución o dictamen técnico acreditativo del CADEX u órgano equivalente.
Si alguno de los familiares de la unidad de convivencia menor de 6 años tiene reconocida una discapacidad inferior al 33 %, presenta trastornos en su desarrollo y la necesidad de recibir atención por derivación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), deberá aportarse la resolución o dictamen técnico acreditativo del CADEX u órgano equivalente acreditativo de dicha situación.
Formularios de solicitud
Anexos
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIAC/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
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