Solicitud de expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

    Objeto del trámite

    Solicitud de expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    El procedimiento lo iniciará la persona interesada.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Certificación de Superación del "Nivel Básico" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2 a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional: 11.71 euros
    Certificado de Superación del "Nivel Intermedio" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B1: 15.45 euros
    Certificado de Superación del "Nivel Avanzado" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B2: 19.49 euros

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Se presentará en el centro en el que haya superado la prueba.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud de expedición.
    - Abono de la tasa correspondiente.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE NIVEL ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Las escuelas oficiales de idiomas y los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional, en su caso, habrán de seguir el siguiente procedimiento:
    1. Nivel básico
    Las escuelas oficiales de idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que reúna los requisitos académicos y así lo solicite. En el expediente del alumno o alumna quedará constancia de su expedición, así como en el registro de certificados de la escuela oficial de idiomas.
    Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que supere las pruebas homologadas de idiomas a que se refiere la Orden de la Conselleria de Educación, de 23 de diciembre de 2009 (DOCV núm. 6184, de 14 de enero de 2010).
    Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional también expedirán los certificados de superación del alumnado de aquellos centros de titularidad privada, que a estos efectos, tengan adscritos.
    Para ello, dichos centros deberán enviar los datos del alumnado que han de figurar en el certificado junto con una copia del acta final de evaluación.
    En el registro de certificados del instituto y en la información académica que conserve del alumnado quedará constancia de su expedición.
    2. Nivel intermedio
    Las escuelas oficiales de idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel intermedio al alumnado que reúna los requisitos académicos y así lo solicite. En el expediente del alumno o alumna quedará constancia de su expedición, así como en el registro de certificados de la escuela oficial de idiomas.
    Las escuelas oficiales de idiomas generarán a través de medios electrónicos e impresa en papel, la propuesta de expedición de los certificados del nivel intermedio, que remitirán a la Dirección Territorial competente en materia de Educación de su provincia, con carácter previo a su expedición.
    Las escuelas oficiales de idiomas conservarán una copia de cada propuesta junto con una copia del acta final de la prueba, de manera que en cualquier momento pueda supervisarse el correcto procedimiento en las propuestas de expedición de las certificaciones.
    La administración educativa asignará una clave registral a cada uno de los certificados del nivel Intermedio, de acuerdo con las características previstas con carácter general para su inscripción en una sección especial del Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana y remitirá los datos de los certificados al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, para su anotación. La conselleria con competencias en materia de educación comunicará a través de medios electrónicos a las escuelas oficiales de idiomas las claves registrales para que queden incorporadas a su base de datos y las hagan constar en el certificado que expidan.
    Cuando la persona interesada solicite un nuevo certificado como consecuencia de la modificación de sus datos personales, la escuela oficial de idiomas deberá comunicar la variación de estos datos a la Dirección Territorial competente en materia de Educación, para su modificación en los registros citados.
    3. Nivel avanzado:
    La administración educativa expedirá el certificado de superación del nivel avanzado de idiomas.
    Las escuelas oficiales de idiomas presentarán las propuestas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    La dirección de los centros presentará la propuesta de expedición junto con dos copias compulsadas del acta final de evaluación -una copia se conservará en el departamento de títulos y la otra en el Servicio de Inspección Educativa- y el soporte informático conteniendo la información necesaria en la dirección territorial competente en materia de Educación que le corresponda.
    La propuesta de expedición de los certificados comprenderá la relación alfabética de la totalidad del alumnado que reúna los requisitos para que le sea expedido, así como el resto de información necesaria sobre los mismos, y contendrá las firmas originales del secretario y el visto bueno del director del centro.
    Los centros podrán proponer la expedición de los certificados de aquellos idiomas que estén autorizados a impartir y se encuentren debidamente anotados en el Registro de Centros de la conselleria con competencias en materia de educación, así como de otros idiomas que hubieran estado autorizados a impartir anteriormente.
    Si después de haber presentado la solicitud de expedición de un certificado, se comprueba que el expediente no reúne los requisitos académicos, el director del centro en el que se presentó la solicitud ha de comunicarlo a la persona interesada, de manera que quede constancia de su recepción, indicando las causas e informándole que puede requerir en el mismo centro la devolución de la tasa abonada.
    4.- Presentación de las propuestas de expedición:
    Las Escuelas Oficiales de Idiomas presentarán el impreso-propuesta de expedición, el disquete u otro soporte informático y el resto de la documentación necesaria ante la dirección territorial competente en materia de Educación correspondiente, dentro del plazo de un mes desde que la persona interesada haya solicitado su expedición y abonado la tasa.
    5.- Verificación de la propuesta:
    La Dirección Territorial competente en materia de Educación verificará los datos contenidos en la propuesta; cualquier incorrección, incoherencia o posible incidencia que se detecte, será comunicada a las escuelas oficiales de idiomas, pudiendo recabar la documentación acreditativa necesaria para proceder a su corrección.
    El Servicio de la Inspección Educativa comprobará que las actas de evaluación final se corresponden con las propuestas de expedición de certificados de superación del nivel avanzado, responsabilizándose del cumplimiento, por parte del alumnado, de los requisitos académicos para su obtención.
    6.- Fecha de expedición:
    La fecha de expedición de los certificados, incluidos los duplicados, coincidirá con la del pago de los derechos de los solicitantes. En el caso de que la expedición deba ser gratuita por encontrarse exento del pago de la tasa, coincidirá con la fecha de la solicitud por parte de la persona interesada.
    7.- Finalización del procedimiento:
    El plazo máximo para expedir los certificados de "nivel básico" es de tres meses contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Escuela oficial de Idiomas o del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.
    El plazo máximo para expedir los certificados de los niveles"intermedio" y "avanzado" es de seis meses contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la escuela oficial de idiomas.
    Transcurrido dicho plazo sin que el certificado haya sido expedido, la solicitud se entenderá desestimada.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
    - Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4 de 04/01/07).
    - Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio (DOCV nº 24/09/07).
    - Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece en currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24/09/08).
    - Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educción por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº14/01/10).
    - Resolución de 22 de junio de 2010 del Conseller de Educación sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Conselleria de Educación (DOCV de 01/07/10).
    - Orden 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (DOCV nº 6471, de 02/03/11).
    - Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece la adscripción entre centros a efectos de expedición del certificado acreditativo de haber superado el nivel básico de idiomas de régimen especial a través de las pruebas homologadas, y se dictan instrucciones para su solicitud (DOCV nº 6502, de 14/04/11).

    Lista de normativa

    Ver Orden 6/2011, de 7 de febrero

    Ver Resolución de 31 de marzo de 2011


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