Solicitud de ayudas del alumnado desempleado en concepto de transporte, discapacidad, manutención y alojamiento participante en acciones formativas del programa de Formación Profesional para el Empleo financiadas en el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas del alumnado desempleado en concepto de transporte, discapacidad, manutención y alojamiento participante en acciones formativas del programa de Formación Profesional para el Empleo financiadas en el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Facilitar la participación del alumnado desempleado en acciones de Formación Profesional para el Empleo y en acciones de Formación con compromiso de contratación, de manera que el coste por asistencia a los cursos no suponga un obstáculo.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    El alumnado desempleado participante en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo y para la Formación con compromiso de contratación que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos previstos en el artículo 27 de la Orden de bases 4/2016 .

    Requisitos

    El alumnado para acceder a estas ayudas deberá ser desempleado y superar con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad igual o superior al 33% y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 65%, asimismo, se exceptúa de dicho requisito al alumnado que no realice el módulo PPNL/FCT por carecer de preparación suficiente.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. Ayuda en concepto de transporte: Si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 euros por kilómetro, con un límite de 20 euros por día realmente asistido. La distancia se determinará mediante la información disponible en "CartoCiudad" en el geoportal www.cartociudad.es del Ministerio de Fomento, de acceso libre, abierto y gratuito.
    2. Ayuda en concepto de manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
    3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
    4. Ayuda por discapacidad: El alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido.
    5.La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad responsable de la impartición del curso.
    Asimismo, la situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las solicitudes y demás documentación se presentará en el plazo de un mes, a contar:
    - Desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de esta convocatoria para el alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria anterior (2018) cuya fecha de finalización fue posterior a 31/10/2018, o, en el caso que el derecho se generara con posterioridad a esa fecha desde la incorporación de alumno al curso o al mód. PPNL/FCT o PNL. DOGV. Nº 8408 de 11/01/2019
    - Acciones formativas convocatoria del 2019. El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2019, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de incorporación del alumnado a la acción formativa.
    -Las solicitudes de ayuda al alumnado participante en acciones formativas cuya fecha prevista de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2019 se presentarán en el plazo que determine la convocatoria correspondiente al próximo ejercicio.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
    C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
    12002 Castelló de la Plana
    Tel: 964858650
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
    AV. DE L'OEST, 36
    46001 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16830

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud acompañado de:
    a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.
    b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente debidamente compulsado.
    c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 apartados 2 y 3 y en el artículo 34 apartado 5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en modelos normalizados.
    Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de los certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.

    Impresos asociados

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    MODEL DE DOMICILIACIÓ BANCÀRIA

    SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA EN CONCEPTO DE ASISTENCIA A ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

    DECLARACIÓ RESPONSABLE DE NO TROBAR-SE EN CAP DELS SUPÒSITS DELS ARTICLES 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LLEI 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
    - La Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    - Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
    - La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen todos los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad responsable de la impartición del curso.

    Recursos que proceden contra la resolución

    - Dichas resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
    - Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idénticos recursos: contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 antes mencionado.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16830

    Tramitación

    Para ello, el solicitande deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

    Información adicional

    Las personas físicas presentarán su solicitud preferentemente de forma telemática a través del enlace "Solicitud Telemática" que hay asociado a cada convocatoria en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion), sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial del Servef y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet.

  • Información complementaria

    * COMPATIBILIDADES ENTRE AYUDAS
    1. La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.
    2. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje.
    3. Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.
    4. La ayuda por discapacidad es compatible con cualquier otra.

    Obligaciones

    Obligaciones del alumnado
    - Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
    - No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOGV nº 7796, de 02/06/2016).
    - Orden 2/2018, de 29 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de esta conselleria, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOGV nº 8224, de 31/01/2018).
    - RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2019, en aplicación
    de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
    - CORRECCIÓN de errores de la Orden 2/2018, de 29 deenero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.
    - ORDEN 15/2018, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

    Lista de normativa

    Ver Orden 4/2016, de 26 de mayo (bases reguladoras)

    Ver Orden 2/2018, de 29 de enero

    RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2019, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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Tel. 965934922

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