Solicitud de autorización de puesta en servicio de instalaciones de producción de energía eléctrica (fotovoltaica, etc.) e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Régimen Especial de la Comunitat Valencian...

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de autorización de puesta en servicio de instalaciones de producción de energía eléctrica (fotovoltaica, etc.) e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Régimen Especial de la Comunitat Valenciana (procedimiento simplificado de aplicación únicamente para instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW conectadas a la red de baja tensión). Energía.

    Objeto del trámite

    Autorizar la puesta en servicio e inscribir aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia menor o igual a 100 kW conectadas a la red de baja tensión, que puedan acogerse al régimen especial, es decir, que se engloben en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, tipos y subtipos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008 (ver el apartado "Información complementaria").
    Este procedimiento no es de aplicación a las instalaciones con potencia mayor a 100 kW o conectadas a la red de alta tensión, que se regirán por el procedimiento general establecido en el Real Decreto 661/2007 (véase procedimiento en ).
    Con carácter general, este procedimiento supone la tramitación conjunta del reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial y su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
    Con carácter transitorio, para las instalaciones que ya cuenten con la resolución de la Dirección General de Energía de reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial, con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, se tramitará directamente su inscripción previa y definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    La persona titular de la instalación o su representante legal.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019:
    - Para instalaciones de producción de energía eléctrica con proyecto (potencia nominal mayor de 10 kW):
    1.2.1 - Instalaciones específicas, primeros 6.600 euros de presupuesto: 44,70 euros.
    1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 11,80 euros.
    - Para instalaciones de producción de energía eléctrica sin proyecto (potencia nominal menor o igual de 10 kW):
    4.6 - Inscripción registros especiales: 37,60 euros.

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
    La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

    SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 29
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965937820
    SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
    C/ CAVALLERS, 8
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 964333640

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Con carácter general, la presentación de la documentación que acompaña a las solicitudes se llevará a cabo en dos entregas, cuyo contenido será, dependiendo de la potencia de la instalación, el siguiente:
    1. Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW.
    1.1. Primera entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
    1.1.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla "primera entrega").
    1.1.2. Memoria resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
    - Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
    - Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
    - Relación de otras instalaciones acogidas al régimen de las que sea titular.
    - Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
    1.1.3. En las instalaciones de la categoría a) del apartado "Información complementaria", memoria justificativa de la determinación del rendimiento eléctrico equivalente, según lo establecido en el art. 6.3.d y en el anexo I del Real Decreto 661/2007, así como en la normativa que lo desarrolla (Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia).
    1.1.4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa de la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, en los términos establecidos en el art. 6.4 del Real Decreto 661/2007.
    1.1.5. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, copia de la resolución de la Dirección General de Energía por la que se otorga el mismo. Las instalaciones que cuenten con dicha resolución estarán exentas de la presentación de los documentos numerados como 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4.
    1.1.6. Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como a la memoria técnica de diseño. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.
    1.1.7. Ficha de características técnicas de la instalación (sólo para instalaciones fotovoltaicas).
    1.1.8. Memoria técnica de diseño, que defina las características técnicas y de funcionamiento y las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial y que incorporará el correspondiente esquema unifilar de la misma. Asimismo, deberá contener una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red.
    1.1.9. En su caso, resguardo de haber depositado el aval a que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
    1.1.10. Autorización de acceso y conexión a la red de distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión).
    1.1.11. En su caso, copia de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    1.1.12. Según lo dispuesto en el artículo primero, punto uno, del RD 1565/2010, todas las instalaciones, con independencia de su tecnología, deberán presentar un certificado emitido por el fabricante o distribuidor de los equipos principales, donde se haga constar que los mismos son nuevos y sin uso previo. En dicho certificado deberán especificarse además los números de serie de los equipos y la fecha de compra o suministro de los mismos.
    1.1.13. Según lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, y en la disposición transitoria cuarta del RD 1565/2010, aquellas instalaciones fotovoltaicas que soliciten el reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción previa y/o definitiva en el subgrupo b.1.1, tipo I (subtipos I.1 y I.2) y se enmarquen en lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.a) del RD 1578/2008, deberán presentar una acreditación de la compañía eléctrica distribuidora relativo a la potencia contratada en el punto de suministro de energía eléctrica que se encuentre en el interior de la construcción donde se ubique la instalación, debiendo cumplirse que dicha potencia contratada sea igual o superior al 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica cuya inscripción se solicita. Para el caso de contratos de suministro con tarifas de acceso a 3 periodos (3.0.A en baja tensión y 3.1.A en alta tensión) o 6 periodos (6.X en alta tensión), esta potencia contratada se entenderá referida el periodo horario correspondiente a la zona 1 (Península) durante el que se alcance la máxima punta de potencia de la instalación fotovoltaica, considerándose como tal el periodo P1, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, o normativa que la sustituya. Esta exigencia únicamente será de aplicación a aquellas instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de Preasignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria correspondiente al 2º trimestre del año 2011 y posteriores. Dicha acreditación podrá materializarse a través de una cláusula específica contenida en el contrato técnico con la empresa distribuidora.
    1.1.14. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud del mismo.
    - Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial competente en materia de Energía solicitará informe al Àrea de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
    - Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial competente en materia de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
    - Una vez diligenciado el documento, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia del mismo, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
    1.2. Segunda entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
    1.2.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Segunda entrega)
    1.2.2. Contrato técnico suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación, según lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 661/2007 y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
    1.2.3. Documento de opción de venta de la energía producida (según art. 24 del Real Decreto 661/2007).
    1.2.4. Certificado emitido por el encargado de la lectura, incluyendo el código CIL de la instalación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007 y en la Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía.
    1.2.5. Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según art. 12.1.c del Real Decreto 661/2007).
    1.2.6. Contrato económico para la venta de la energía producida con un agente representante de mercado, con el comercializador de último recurso de la zona o, en el caso de sujetos del mercado de producción, contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (según lo establecido en el art. 12.1.d y aptdo. 11 de la Disposición transitoria sexta del R.D. 661/2007, en la Disposición adicional séptima del R.D. 485/2009 y en la Disposición adicional única del R.D. 1011/2009).
    2. Instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW.
    2.1. Primera entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
    2.1.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Primera entrega).
    2.1.2. Memoria resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
    - Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
    - Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
    - Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular.
    - Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
    2.1.3. En las instalaciones de la categoría a) del apartado Información complementaria, memoria justificativa de la determinación del rendimiento eléctrico equivalente, según lo establecido en el art. 6.3.d y en el anexo I del Real Decreto 661/2007, así como en la normativa que lo desarrolla (Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia).
    2.1.4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa de la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, en los términos establecidos en el art. 6.4 del Real Decreto 661/2007.
    2.1.5. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, copia de la resolución de la Dirección General de Energía por la que se otorga el mismo. Las instalaciones que cuenten con dicha resolución estarán exentas de la presentación de los documentos numerados como 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4.
    2.1.6. Proyecto técnico de la instalación.
    2.1.7. En el caso de que el proyecto técnico de la instalación se presente sin el visado del colegio profesional correspondiente, se deberá presentar una declaración responsable del técnico competente proyectista, según modelo aprobado por la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía.
    2.1.8. Certificado de Dirección de Obra que acredite que la mencionada instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa aplicable vigente, especialmente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, en el Real Decreto 1663/2000.
    2.1.9. En el caso de que el certificado de dirección de obra de la instalación se presente sin el visado del colegio profesional correspondiente, se deberá presentar una declaración responsable del director de la ejecución de las obras, según modelo aprobado por la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía.
    2.1.10. Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como a la memoria técnica de diseño. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.
    2.1.11. Ficha de características técnicas de la instalación (solo para instalaciones fotovoltaicas).
    2.1.12. En su caso, resguardo de haber depositado el aval a que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
    2.1.13. Autorización de acceso y conexión a la red de distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión).
    2.1.14. En su caso, copia de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    2.1.15. Según lo dispuesto en el artículo primero, punto uno, del RD 1565/2010, todas las instalaciones, con independencia de su tecnología, deberán presentar un certificado emitido por el fabricante o distribuidor de los equipos principales, donde se haga constar que los mismos son nuevos y sin uso previo. En dicho certificado deberán especificarse además los números de serie de los equipos y la fecha de compra o suministro de los mismos.
    2.1.16. Según lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, y en la disposición transitoria cuarta del RD 1565/2010, aquellas instalaciones fotovoltaicas que soliciten el reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción previa y/o definitiva en el subgrupo b.1.1, Tipo I (subtipos I.1 y I.2) y se enmarquen en lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.a) del RD 1578/2008, deberán presentar una acreditación de la compañía eléctrica distribuidora relativo a la potencia contratada en el punto de suministro de energía eléctrica que se encuentre en el interior de la construcción donde se ubique la instalación, debiendo cumplirse que dicha potencia contratada sea igual o superior al 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica cuya inscripción se solicita. Para el caso de contratos de suministro con tarifas de acceso a 3 periodos (3.0.A en baja tensión y 3.1.A en alta tensión) o 6 periodos (6.X en alta tensión), esta potencia contratada se entenderá referida el periodo horario correspondiente a la zona 1 (Península) durante el que se alcance la máxima punta de potencia de la instalación fotovoltaica, considerándose como tal el periodo P1, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, o normativa que la sustituya. Esta exigencia únicamente será de aplicación a aquellas instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria correspondiente al 2º trimestre del año 2011 y posteriores. Dicha acreditación podrá materializarse a través de una cláusula específica contenida en el contrato técnico con la empresa distribuidora.
    2.1.17. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud del mismo.
    - Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial competente en materia de Energía solicitará informe al Área de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
    - Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial competente en materia de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
    - Una vez diligenciado el documento, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia del mismo, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
    2.2. Segunda entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
    2.2.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Segunda entrega).
    2.2.2. Contrato técnico suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 661/2007 y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
    2.2.3. Documento de opción de venta de la energía producida (según artículo 24 del Real Decreto 661/2007).
    2.2.4. Certificado emitido por el encargado de la lectura, incluyendo el código CIL de la instalación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007 y en la Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía.
    2.2.5. Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según artículo 12.1.c del Real Decreto 661/2007).
    2.2.6. Contrato económico para la venta de la energía producida con un agente representante de mercado, con el comercializador de último recurso de la zona o, en el caso de sujetos del mercado de producción, contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (según lo establecido en el artículo 12.1.d y apartado 11 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 661/2007, en la disposición adicional séptima del Real Decreto 485/2009 y en la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2009).
    INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO DE SOLICITUD
    En el apartado Tecnología, se indicará: cogeneración, fotovoltaica, solar termoeléctrica, eólica, hidráulica, térmica, residuos, tratamiento de residuos.
    En el apartado Tipo de combustible, se indicará el combustible principal: gas natural, gasóleo, fuel, propano, carbón, calor residual, GLP, biocombustibles líquidos, estiércoles, RSU, residuos industriales, gas residual, cultivos energéticos agrícolas, cultivos energéticos forestales, residuos actividades agrícolas o jardinería, residuos aprovechamiento forestal o silvícola, biogás de vertedero, biogás de digestión, biomasa industrial agrícola, biomasa industrial forestal, licores negros.
    En el apartado Grupo al que pertenece, se marcará la casilla que corresponda de acuerdo con la relación del apartado E del impreso de solicitud.

    Impresos asociados

    [SOLELEC] SOLICITUD DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL (potencia nominal menor o igual a 100 kW conectadas en baja tensión)

    [CATERESP] FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL

    [CERIBTE] CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN. INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL

    [CERFINOB] CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL CONECTADAS EN BAJA TENSIÓN

    [MEMTECDI] MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (MTD)

    [MEMENELE] MEMORIA ANUAL

    [DECRESTE] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    A continuación se indican las fases a seguir para la construcción y puesta en servicio de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial conectada en baja tensión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
    En cualquier caso, la secuencia expuesta es simplemente orientativa, por lo que el orden de los trámites podrá variar en función de las características de cada proyecto.
    Esta información se ofrece a título meramente informativo. Únicamente se podrán entender como oficiales las disposiciones legales indicadas al final del presente documento o en otras que pudieran ser de aplicación a estas instalaciones.
    Pasos
    a) Garantía económica
    - Se depositará, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda, la garantía económica (en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca) a que hacen referencia los artículos 59.bis y 66.bis del Real Decreto 1955/2000 ( (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). En dicho depósito constará como beneficiario la Conselleria con competencias en materia de Energía.
    Características de la garantía:
    - Aparecerán reflejados, al menos, los siguientes aspectos:
    * Nombre y NIF/CIF del titular de la instalación.
    * Beneficiario: Conselleria con competencias en materia de Energía.
    * Tipo: efectivo, aval bancario o seguro de caución, ambos de carácter definitivo y vigencia indefinida.
    * Concepto: "En cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.bis y 66.bis del Real Decreto 1955/2000, y en los que se establece la constitución de avales para tramitar la autorización o inscripción de nuevas instalaciones de producción en relación con una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de ............... kW de potencia nominal."
    * Clasificación: se indicará la clasificación prevista de la instalación (categoría, grupo, subgrupo, tipo y subtipo) según lo establecido en el artículo 2 del Real 413/2014 (esta información coincidirá con la que se indique en el impreso de solicitud).
    * Ubicación: se indicará la dirección completa y el municipio en el que se realizará la instalación. En el caso de instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se indicará polígono, parcela y municipio.
    * En la garantía económica se hará constar igualmente: "La presente garantía económica estará en vigor hasta que la CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE ENERGÍA DE LA GENERALITAT autorice su cancelación o devolución."
    - Importe: 40euros/kW de potencia instalada, con carácter general para todas las tecnologías.
    b) Solicitud de acceso y conexión a la red:
    - Una vez depositado el aval, el titular de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el acceso y conexión a la red en los términos establecidos en el anexo XI del Real Decreto 661/2007 y en el capítulo II del Real Decreto 1955/2000 (artículos 60 a 66).
    NOTA: Las instalaciones fotovoltaicas del tipo I (subtipos I.1 y I.2) podrán solicitar el acceso y conexión a la red con anterioridad al depósito del aval.
    c) Inscripción en el Registro de Preasignación de Retribución.
    - La inscripción en este registro, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es obligatoria para poder optar al régimen económico previsto en el Real Decreto 1578/2008 (tecnología fotovoltaica) y Real Decreto 661/2007 (resto de tecnologías).
    - Dicho registro resulta de aplicación a todas las tecnologías, según lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
    · Tecnología fotovoltaica.- Artículo 4 del Real Decreto 1578/2008.
    · Resto de tecnologías.- Artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009.
    - Más información en:
    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    Tfno. información: 902 446 006
    Aplicación telemática:
    d) Construcción de la instalación.
    e) Autorización de puesta en servicio e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial:
    - Ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias, ambas por instalador eléctrico autorizado, el titular de la instalación presentará, en el servicio territorial de Energía de la provincia donde radique la misma, la correspondiente solicitud de autorización de puesta en servicio e inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana, junto con la documentación requerida en la primera entrega.
    - Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial de Energía solicitará informe al Área de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
    - Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del Certificado de Dirección de Obra y/o del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
    - Una vez diligenciados estos documentos, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia de los mismos, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
    - Una vez obtenidos los documentos necesarios de las entidades indicadas, el titular de la instalación presentará, en el servicio territorial de Energía de la provincia donde radique la misma, la documentación requerida en la segunda entrega.
    - El Servicio Territorial de Energía podrá solicitar la subsanación de la solicitud o de la documentación complementaria, y procederá a remitir un ejemplar de la documentación presentada, junto con su propuesta, a la Dirección General de Energía, que resolverá, en el plazo de seis meses, la inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana.
    - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, el órgano directivo competente en materia de energía dará traslado de la inscripción, en el plazo de un mes, al órgano correspondiente de la Administración General del Estado, para la toma de razón de la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones en Régimen Especial.
    - La inscripción también se comunicará al solicitante, a la empresa distribuidora y al órgano territorial competente en materia de energía.
    f) Cancelación del aval:
    f.1) Con carácter general, excepto instalaciones de tecnología fotovoltaica del tipo I (subtipos I.1 e I.2):
    - En su caso, previa solicitud ante el Servicio Territorial de Energía, el aval será cancelado una vez realizada la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
    - NOTA: El indicado procedimiento de cancelación de avales se aplicará igualmente a todas las instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran depositado el aval ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1578/2008.
    f.2) Instalaciones de tecnología fotovoltaica del tipo I (subtipos I.1 e I.2):
    - El aval será cancelado siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
    - Más información en:
    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    Tfno. información: 902 446 006
    NOTA: Todos estos trámites se realizarán sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros que sean de aplicación en función de las características del proyecto.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Información complementaria

    Podrán acogerse al régimen especial aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se engloben en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, tipos y subtipos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y en el artículo 3 del RD 1578/2008, en este último caso, considerando las modificaciones introducidas a través del RD 1565/2010.
    a) Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
    a.1.1 Cogeneraciones que utilicen como combustible gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, o al menos el 65 por ciento de la energía primaria utilizada cuando el resto provenga de biomasa y/o biogás en los términos previstos en el anexo II.
    a.1.2 Cogeneraciones que utilicen como combustible gasóleo, fuel-oil o bien Gases Licuados del Petróleo (GLP), siempre que estos supongan al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada.
    a.1.3 Cogeneraciones que utilicen como combustible principal biomasa y/o biogás, en los términos que figuran en el anexo II, y siempre que ésta suponga al menos el 90 por ciento de la energía primaria utilizada.
    a.1.4 Resto de cogeneraciones.
    a.2 Instalaciones que utilicen energías residuales cuyo proceso industrial no sea la producción de energía eléctrica y/o mecánica.
    b) Instalaciones con energías renovables:
    b.1.1 Energía primaria fotovoltaica.
    Tipología según el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008, considerando la modificación introducida por el artículo tercero, punto uno, del RD 1565/2010:
    Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.
    O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
    Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego, y similares.
    Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
    Subtipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW.
    Subtipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW.
    Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.
    b.1.2 Energía primaria solar térmica.
    b.3 Energía primaria geotérmica.
    b.4 Central hidroeléctrica, potencia < ó = 10 MW.
    b.5 Central hidroeléctrica, potencia < ó = 50 MW y > 10 MW.
    b.6.1 Energía biomasa procedente de cultivos energéticos.
    b.6.2 Energía biomasa procedente de residuos agrícolas o de jardinerías.
    b.6.3 Energía biomasa procedente de residuos forestales.
    b.7.1 Energía biogás de vertederos.
    b.7.2 Energía biogás con otros residuos.
    b.7.3 Estiércoles mediante combustión y biocombustibles líquidos.
    b.8.1 Biomasa de instalaciones industriales del sector agrícola.
    b.8.2 Biomasa de instalaciones industriales sector forestal.
    b.8.3 Licores negros de la industria papelera.
    c) Residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b):
    c.1 Centrales-residuos sólidos urbanos.
    c.2 Centrales-otros residuos.
    c.3 Centrales con residuos que supongan > ó = 50% energía primaria.
    c.4 Centrales acogidas al Real Decreto 2366/1994 que se encuentren en explotación.
    * CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
    Las instalaciones de producción en régimen especial conectadas a la red de baja tensión se clasifican desde el punto de vista de su tramitación administrativa en dos grupos:
    - Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW. Las solicitudes de autorización y registro de dichas instalaciones se tramitarán previa la presentación de la correspondiente memoria técnica de diseño y del certificado de instalación eléctrica en baja tensión, a los efectos de acreditar el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (en adelante, REBT).
    - Instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW. Son instalaciones en las que la definición de sus características técnicas se efectuará por medio de un proyecto correspondiente, y que exigirán para la puesta en servicio, además del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, la presentación de un Certificado de Dirección de Obra que garanticen la concordancia de la instalación con el proyecto presentado y su adaptación a la reglamentación vigente.
    * INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

    Respecto de las instalaciones fotovoltaicas, ver Nota Informativa en el apartado 'Enlaces' de este trámite, también disponible en: http://www.indi.gva.es/va/web/energia/notas-informativas

    Enlaces

    Nota informativa instalaciones fotovoltaicas

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 11 de julio de 1995, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y registro en el régimen especial de instalaciones de producción eléctrica.
    - Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 285, de 28/11/97).
    - Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión (BOE nº 235, de 30/09/00).
    - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27/12/00).
    - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE nº 224, de 18/09/02).
    - Decreto 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica (DOCV nº 5141, de 23/11/05).
    - Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia (BOE nº 152, de 24/06/08).
    - Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE nº 184, de 31/07/09).
    - Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 63, de 13/03/10).
    - Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE núm. 283, de 23/11/10).
    - Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional (DOCV nº 6389, de 03/11/10).
    - Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6800, de 20/06/12).
    - Modificado por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE 13/07/13).
    - Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE nº 111, de 7/05/2009). Modificado por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE 13/07/13).
    - Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE nº 167 de 13/07/13).

    Lista de normativa

    Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

    Ver el Decreto 177/2005, de 18 de noviembre.

    Ver el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.

    Ver el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre.

    Ver la Resolución de 22 de octubre de 2010.

    Ver la Ley 2/2012, de 14 de junio.

    Ver Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


Preguntas frecuentes

¿el certificado final de obra debe firmarse después de las pruebas y puesta en marcha de las instalaciones o puede firmarse antes?
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.