Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020. (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachil...
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020.
(Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, en los ámbitos competenciales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia).Objeto del trámite
Proceso de admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los padres/madres/tutores de los menores de edad que quieran cursar los estudios anteriormente mencionados o los mismos interesados en caso de ser mayores de edad.
Requisitos
Requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso al que se pretenda acceder.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
PROCESO ÚNICO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2019-2020 (DOGV nº 8516, de 28/03/2019)
ALUMNADO ADSCRITO
- Los alumnos adscritos de centros de Educación Primaria a centros de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión, podrán avanzar la formalización de la matrícula del 20 al 27 de junio.
SOLICITUD DE ADMISIÓN
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 9 al 17 de mayo
- ESO y Bachillerato: del 21 al 30 de mayo
MATRÍCULA
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 13 de junio al 3 de julio
- ESO y Bachillerato: del 19 al 26 de julio -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Al centro docente elegido en primera opción o, en su caso, al centro receptor.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
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¿Qué documentación se debe presentar?
Impreso de solicitud de admisión.
EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
1. Acreditación del criterio hermanos:
Se computará la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro si éstos están cursando enseñanzas sostenidas totalmente con fondos públicos en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión. Los órganos competentes de los centros verificarán estos extremos. Si los apellidos no fuesen coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
2. Acreditación del criterio domicilio:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos, se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.
En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Md. 036 o 037).
Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.
3. Acreditación del criterio padres o madres trabajadores del centro:
La circunstancia de que el padre, la madre o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.
A estos efectos, tienen la consideración de trabajadores activos en el centro:
a) En los centros públicos: el personal funcionario y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administración local, que presten servicios efectivos en dicho centro.
b) En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular del centro.
4. Acreditación del criterio renta de la unidad familiar:
Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de la Orden 7/2016 de 19 de abril de 2016 y la autorización que en ella figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A tal efecto, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de la mencionada orden.
En caso de que se opte por no aportar el citado anexo no se valorará este criterio. Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años no firma el citado anexo.
La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen. Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno o alumna. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio.
En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna.
La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.
5. Acreditación del criterio discapacidad:
La discapacidad de los alumnos o alumnas, hermanos o hermanas, sus padres o madres o tutores, tutoras, se acreditará mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de personal con discapacidad, emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Con los mismos efectos se valorará la resolución por la que se reconoce a los padres, madres o tutores, tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Decreto 40/2016.
6. Acreditación del criterio familia numerosa:
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
7. Acreditación del criterio familia monoparental:
Esta condición se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia.
8. Acreditación del criterio resultados académicos para el acceso a Bachillerato:
Para el acceso a Bachillerato, a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos con carácter general, se añadirá la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o en su caso la de un Ciclo Formativo de Grado Medio
El alumnado aportará, además de los documentos reseñados con carácter general, certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria o en el Ciclo Formativo.
La certificación, en Educación Secundaria Obligatoria, se ajustará al modelo que figura como anexo XVII de la Resolución del director general de Centros y Personal Docente por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas.
NOTAS:
- Las personas interesadas formularán una única solicitud utilizando el modelo oficial que figura como anexo III, III Bis o IV de la Resolución del director general de Centros y Personal Docente por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en la que harán constar hasta 10 peticiones ordenadas por prioridad. Las familias podrán cumplimentar las solicitudes de forma telemática, utilizando el procedimiento informático establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado, en la dirección: http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.
La solicitud se imprimirá y, con independencia de la fórmula utilizada para cumplimentarla se entregará en el centro educativo elegido en primera opción. Junto a la solicitud se deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes a los centros en los que se solicita puesto escolar y la relativa en su caso, a los centros a los que estén adscritos. La consideración como centro único de los centros adscritos se tendrá en cuenta a los efectos de aplicación del criterio de existencia de hermanos o hermanas en el centro.Impresos asociados
Formularios para la admisión y matrícula de alumnos
[ANEXO II] SOLICITUD DE CAMBIO DE PROGRAMA LINGÜÍSTICO
[ANEXO III] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EN EDUCACIÓN PRIMARIA
[ANEXO III BIS] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
[ANEXO IV] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN BACHILLERATO
[ANEXO V] SOLICITUD DE VACANTE QUE NO EXISTE
[ANEXO VI] CRITERIO RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR
[ANEXO VII] VACANTES EN EDUCACIÓN INFANTIL
[ANEXO VIII] VACANTES EN EDUCACIÓN PRIMARIA
[ANEXO IX] VACANTES EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
[ANEXO X] VACANTES EN BACHILLERATO
[ANEXO XI] RELACIÓN PROVISIONAL DE ALUMNADO ADMITIDO (*)
[ANEXO XII] RELACIÓN PROVISIONAL DE ALUMNADO ADMITIDO EN OTRO CENTRO
[ANEXO XIII] RELACIÓN DEFINITIVA DE ALUMNADO ADMITIDO (*)
[ANEXO XIV] RELACIÓN DEFINITIVA DE ALUMNADO ADMITIDO EN OTRO CENTRO (*)
[ANEXO XVI] COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN: VACANTES BACHILLERATO
[ANEXO XVII] CERTIFICADO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Curso 2019-2020
ANEXO I
CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Este proceso de admisión afecta a los centros de Educación Infantil 2º ciclo y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos y los centros de Educación Infantil de 1er ciclo de titularidad de la GVA, y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes
1.1 Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales, en las localidades donde haya: hasta el 5 de abril.
1.2 Los centros docentes, para comunicar los datos del alumnado que pasa al centro de adscripción, introducirán en el sistema ITACA la información del alumnado correspondiente que se prevé que promocionará: del 4 al 5 de abril.
1.3 Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 12 de abril.
1.4 Introducción, a través del sistema ITACA, por parte de los centros educativos públicos y privados concertados, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etc., necesarias para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 8 al 10 de abril.
1.5 Remisión de la documentación académica y personal del alumnado por parte de los centros de origen a los centros de adscripción: hasta el 3 de julio.
2. Proceso de admisión del alumnado
2.1 Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: 9 de mayo.
2.2 Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción o, en su caso, en los centros receptores: del 9 al 17 de mayo.
2.3 Grabación de las solicitudes de admisión por el centro de primera opción: del 9 al 21 de mayo.
2.4 Baremación de los diversos apartados de la solicitud en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 9 al 23 de mayo.
2.5 Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 22 al 23 de mayo.
2.6 Elaboración y publicación de las listas provisionales del alumnado admitido: 30 de mayo.
2.7 Presentación de reclamaciones ante la dirección de los centros públicos, o de la titularidad en el caso de los centros privados concertados: del 30 de mayo al 3 de junio.
Si no hay contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada dependiendo que el alumno o la alumna figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.
2.8 Grabación de las reclamaciones por el centro de primera opción: del 31 de mayo al 5 de junio.
2.9 Nueva baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que correspondan a la vista de las contestaciones a las reclamaciones efectuadas: del 31 de mayo al 6 de junio.
2.10 Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: 12 de junio.
2.11 Las alegaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se realizarán ante la comisión de escolarización: del 12 al 14 de junio.
Las mencionadas alegaciones se resolverán y contestarán por escrito hasta el día 1 de julio.
Contra las decisiones de la comisión de escolarización, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
Las personas solicitantes de plaza en centros privados concertados podrán interponer, contra las listas definitivas de admitidos, una reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo que se ha preceptuado en el artículo 43.3 del Decreto 40/2016.
2.12 Plazo de formalización de la matrícula: del 13 de junio al 3 de julio.
2.13 Plazo de formalización de la matrícula para cubrir las plazas vacantes producidas por renuncia o excedentes: 4 de julio.
2.14 Remisión, por parte de la comisión de escolarización, de las vacantes resultantes a la dirección territorial competente: 5 de julio.
ANEXO II
CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA ENSEÑANZAS DE ESO Y BACHILLERATO
Este proceso de admisión afecta los centros públicos y centros privados concertados que imparten
las enseñanzas de ESO y Bachillerato, y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes
1.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales en las
localidades donde haya: hasta el 5 de abril.
1.2. Los centros docentes, para comunicar los datos del alumnado que pasa al centro de
adscripción, introducirán en el sistema ITACA la información del alumnado correspondiente que se
prevé que promocionará, con indicación del programa lingüístico que cursan, del 4 al 5 de abril.
1.3. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 12 de abril.
1.4. Introducción, a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y
privados concertados, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite,
promociona, etc., para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 8 al 12 de abril.
1.5. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y que estén
adscritos en un centro que imparta ESO, remitirán la relación nominal del alumnado que, a finales
del curso escolar, reúna el requisito académico para el acceso a las enseñanzas de ESO del 25 al
27 de junio.
1.6. Remisión de la documentación académica y personal del alumnado por parte de los centros
de origen a los centros de adscripción: hasta el 3 de julio.
2. Cambio de modalidad lingüística
2.1. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística, tanto para el alumnado procedente de un
centro adscrito como para el alumnado propio de un centro, en los niveles donde no es de
aplicación la Ley 4/2018 de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria primera podrán
ser presentadas en el mencionado centro hasta el 12 de abril.
3. Proceso único de admisión del alumnado en las enseñanzas de ESO y Bachillerato
3.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del
alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016:
21 de mayo.
3.2. Presentación de solicitudes de admisión para ESO y Bachillerato y de la documentación
correspondiente en el centro de primera opción o, en su caso, en los centros receptores: del 21 al
30 de mayo.
3.3. Grabación de las solicitudes de admisión por el centro de primera opción: del 21 de mayo al 5
de junio.
3.4. Baremación de los diversos apartados de las solicitudes en las distintas opciones por parte de
los centros afectados: del 21 de mayo al 11 de junio.
3.5. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 6 al 10 de junio.
3.6. Los centros expedirán a los solicitantes de plaza en ESO o en Bachillerato el certificado del
requisito académico marcado por la normativa vigente.
a) Alumnado que finaliza Educación Primaria: los centros certificarán su promoción a ESO hasta el
día 20 de junio.
b) Alumnado que reúna los requisitos académicos marcados por la normativa vigente para que le
sea expedido el título de Graduado en ESO: los centros expedirán el certificado que consta en el
anexo XVII de la Orden 7/2016, con expresión de la nota media, hasta el 3 de julio.
c) Resto de solicitantes: los centros expedirán el certificado correspondiente hasta el 3 de julio.
3.7. Presentación del requisito académico:
En el caso de el alumnado matriculado en centros de la Comunidad Valenciana sostenidos con
fondos públicos el curso 2018-2019, la presentación del requisito académico podrá ser gestionada
telemáticamente por ITACA si el alumno solicita el envío telemático de su requisito académico en
los mismos plazos indicados a continuación, de acuerdo con el punto octavo de esta Resolución.
Para el resto de casos y de forma general:
- Los solicitantes de 1er curso de ESO presentarán el certificado de haber promocionado de
Educación Primaria a ESO: desde el día 20 de junio hasta el 26 de junio.
- Los solicitantes de Bachillerato y de 2º, 3º y 4º de ESO que reúnan, en junio o en julio, los
requisitos académicos marcados por la normativa vigente, presentarán el requisito académico:
desde el día 19 de junio hasta el 3 de julio.
Para 1º de Bachillerato, se presentará un certificado de la nota media de ESO según el anexo XVII
de la Orden 7/2016 o, en su caso, un certificado de la nota media del ciclo formativo de grado
medio correspondiente; para 2º de Bachillerato y 2º, 3º y 4º de ESO, se presentará el certificado
correspondiente.
- En todos los casos anteriores, si por cualquier circunstancia no ha podido presentarse en los
plazos indicados, podrá entregarse, excepcionalmente, hasta el día 3 de julio.
3.8. De acuerdo con el artículo 41.7 de la Orden 7/2016, en el acceso a las enseñanzas de
Bachillerato, cuando el alumno o alumna proceda del mismo centro, la expedición y la
presentación descritas en los puntos 3.7 y 3.8 se efectuarán directamente por el centro.
3.9. Los alumnos procedentes de centros adscritos que no hayan solicitado plaza en otro centro
en el proceso de admisión podrán avanzar la formalización de la matrícula: del 20 al 27 de junio.
3.10. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 11 de julio.
3.11. Presentación de reclamaciones ante la dirección de los centros públicos, o de la titularidad
en el caso de los centros privados concertados: del 11 al 15 de julio.
Si no hay contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada dependiendo
que el alumno o alumna figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.
3.12. Grabación de las reclamaciones por el centro de primera opción: del 12 al 15 de julio.
3.13 Nueva baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las
solicitudes que corresponda a la vista de las contestaciones a las reclamaciones efectuadas: del
12 de julio hasta las 15.00 horas del 16 de julio.
3.14 Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: 18 de julio.
3.15 Las alegaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros
públicos, se realizarán ante la comisión de escolarización: del 18 al 22 de julio.
Las mencionadas alegaciones se resolverán y contestarán por escrito hasta el día 25 de julio.
Contra las decisiones de la comisión de escolarización, las personas interesadas podrán
interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El solicitante de plaza en centros privados concertados podrá interponer, contra las listas
definitivas de admitidos, una reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo
preceptuado en el artículo 43.3 del Decreto 40/2016.
3.16 Plazo de formalización de matrícula: del 19 al 26 de julio.
3.17 Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o
excedentes para el alumnado que ha participado en el proceso único de admisión: 29 de julio.
3.18 Remisión, por parte de la comisión de escolarización, de las vacantes resultantes a la
dirección territorial competente: hasta el 30 de julio. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
http://www.ceice.gva.es/va/web/admision-alumnado
Tramitación
Quien lo desee puede utilizar el asistente telemático, para realizar la solicitud, que se encuentra en: http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado
La solicitud se imprimirá y, con independencia de la fórmula utilizada para cumplimentarla se entregará en el centro educativo elegido en primera opción.
Los participantes que rellenen su solicitud de forma telemática, recibirán, en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión. -
Información complementaria
* PRIORIDADES
La preferencia de acceso a los centros se efectuará conforme el orden de prelación siguiente:
1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
2. El alumnado procedente de los centros adscritos.
3. El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar.
Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de la familia acogedora u otros menores a su cargo, o a un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.
4. El alumnado de acogimiento residencial.
5. El alumnado que deba cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
6. El alumnado que deba cambiar de domicilio como consecuencia de desahucio familiar.
7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde se realice el entrenamiento.
8. La conselleria que tenga atribuida las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en los que tendrán prioridad en la admisión los alumnos o alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de música o de danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
9. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias.
En el caso de que el número de alumnos y alumnas que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del mismo, se garantiza un puesto escolar en otro instituto de Educación Secundaria o centro de su localidad, lo más próximo posible a su centro de origen.Criterios de valoración
Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar
La admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
PUNTUACIONES (Decreto 40/2016 y Orden 7/2016)
1. HERMANOS:
Por cada hermano matriculado en el centro: 15 puntos.
2. PADRE O MADRE TRABAJADOR/A DEL CENTRO: 5 puntos
3. DOMICILIO:
Área de influencia: 10 puntos.
Área limítrofe: 5 puntos.
4. RENTA:
Se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que componen la unidad familiar.
En caso de que algún miembro de la unidad familiar sea beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI): 3 puntos.
Renta igual o inferior a 2 veces el IPREM: 2 puntos.
5.FAMILIA NUMEROSA:
General: 3 puntos.
Especial: 5 puntos
6. DISCAPACIDAD:
Discapacidad del alumno:
- Del 33 al 64%: 4 puntos.
- Igual o superior al 65%: 7 puntos.
Discapacidad de los padres o hermanos del alumno:
- del 33 al 64%: 3 puntos.
- Igual o superior al 65%: 5 puntos.
7. FAMILIA MONOPARENTAL:
General: 3 puntos.
Especial: 5 puntos.
8. EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA EL ACCESO A BACHILLERATO: Se suma a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos con carácter general, la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, la de un Ciclo Formativo de Grado Medio.
EMPATES
De acuerdo con el punto 9 de la Resolución de 29 de marzo de 2017:
1. Los empates se dirimirán aplicando los criterios establecidos en el artículo 38 del Decreto 40/2016.
2. En aplicación del artículo anterior, se ha realizado un sorteo en acto público el 13 de marzo de 2017 en la sede de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener la letra del primer apellido a partir de la que se asignarán las plazas.
3. La letra que ha resultado insaculada ha sido la O.
4. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo, estos elementos no se tendrán en cuenta para la ordenación alfabética.Sanciones
- En los centros públicos
La infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros públicos dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a fin de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
- En los centros privados concertados
La infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros concertados dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada al mismo en la disposición final primera, núm. 10, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 04.05.2006).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ( BOE núm. 295 de 10.12.2013).
- Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Éducación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOCV núm. 7762, de 18.04.2016).
- Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOCV núm. 7765, de 21.04.2016).
- Corrección de errores de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
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