Secciones C) o D): Permisos de exploración
Permisos de exploración de recursos de la sección C) o D).
Requisitos
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
Documentación
- Solicitud
- Instancia general, en la que constarán los datos señalados en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nombre con el que haya de conocerse el permiso, designación del terreno en la forma establecida en el artículo 76, punto 3, de la Ley y el número total de cuadrículas, expresando las provincias y términos municipales afectados por la designación.
- Justificante de abono de tasas:
- 09.19.Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- 09.17. Tarifa 2. Permiso de exploración.
Documentación a presentar en un plazo de 30 días prorrogable otros 30 días:
- Programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
- Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos previstos en la legislación de minas.
Solicitud ( 52 Kb)
Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)
Tasa 09.17. Tarifa 2 ( 48.5 Kb)
Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 146.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo.
- Otros plazos
- Subsanación: 10 días
- Remisión de una copia de la documentación a las provincias afectadas de otras comunidades autónomas: 8 días.
- Resolución: 3 meses
- Duración del permiso: un año prorrogable por otro si se solicita la prorroga un mes antes de su vencimiento.
- Plazo de 1 mes de preferencia en la petición de permisos de investigación y concesiones directas.
Más información
- Normativa:
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
No alteran sustancialmente la configuración del terreno y otorgan prioridad en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación.
- Otros enlaces:
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación del Territorio
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Fernando Flores Martínez: 941 291 732
- Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659
- Ana Belén Mendez Saenz: 941 291 100, extensión 33850
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
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Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
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Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
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Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
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Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño