Sección B): Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial

Requisitos

La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII.

El solicitante habrá de cumplir los requisitos exigidos en el Título VIII de la Ley de Minas y su Reglamento para poder ser titular de derechos mineros.

Documentación

  • Solicitud
    • Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento de agua mineral natural o de manantial, según proceda, en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento, destino que se dará a las aguas así como designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico competente. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
  1. En el caso del agua mineral natural, informe geológico, estudios hidrogeológicos, análisis y estudios físicos, químicos y físicoquímicos, análisis microbiológicos y análisis clínicos y farmacológicos, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
  2. En el caso del agua de manantial deberá presentarse ante la autoridad minera competente una documentación que reúna los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1.2 del citado anexo II.
  • Además, en ambos casos se presentarán los siguientes documentos:
    1. Los que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros (propiedad, arrendamiento de los terrenos, etc).
    2. Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según corresponda a la cuantía del presupuesto.
    3. Presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
    4. Justificante de abono de tasas:
      • Tasa 09.19. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • Tasa 09.17. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
  • Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas y de aguas envasadas, en su caso.
  • Solicitud ( 52 Kb)

    Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Tasa 09.17. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fecha de inicio del plazo: máximo 18 meses desde la declaración de agua mineral.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses.

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

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