Reversión de bienes o derechos expropiados
Objeto
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- Reversión de bienes y derechos previamente expropiados a los dueños primitivos, o sus causahabientes, cuando no se haya ejecutado la obra o establecido el servicio que motivó la expropiación, o, habiéndose ejecutado, haya una parte sobrante del mismo o haya desaparecido su afectación.
- A quién está dirigido:
- Empresas, Ciudadanos y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- - 3 meses: si la Administración comunica al propietario el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiado o la no ejecución de la obra o servicio.
- - 20 años: desde la toma de posesión, cuando no hay notificación y se produzca un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho. Siempre que no hubieran estado 10 años afectados desde que finalizó la obra.
- - Sin plazo: cuando no ha habido notificación y nunca se inició la ejecución de la obra o el establecimiento del servicio. Siempre que hubiesen transcurrido 5 años desde la toma de posesión.
- - Transcurridos más de 2 años: cuando la ejecución de la obra o el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas por causa imputable a la Administración o al beneficiario durante ese periodo.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- En caso de ser causahabiente del primitivo dueño, documentación acreditativa de tal condición
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- En caso de ser causahabiente del primitivo dueño, documentación acreditativa de tal condición
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Secretaría General Técnica de Obras Públicas y Transportes
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Secretaría General Técnica de Obras Públicas y Transportes
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC Nº 60, de 15.5.00), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Normativa estatal
Ley de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17.12.1954), sobre expropiación forzosa.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE nº 160, de 20.6.1957), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
915
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221389
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
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Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife
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Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
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Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558