Residuos: notificación previa de traslado entre Comunidades Autónomas
Permite controlar que el destino del residuo sea una instalación adecuada antes de que el traslado se realice. Al mismo tiempo, se suministra información a las Comunidadades Autónomas de origen, destino y tránsito para que adopten las medidas necesarias ante posibles incidencias durante el transporte.
Requisitos
Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos de una Comunidad Autónoma a otra deberán notificarlo previamente a la Comunidad Autónoma de destino y origen de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 22/2011, en los siguientes casos:
- Todos los traslados de residuos que vayan a destinarse a operaciones de eliminación (D)
- Traslados de residuos domésticos mezclados y residuos peligrosos que vayan a destinarse a valorización (R)
- Traslados de residuos con objeto de su aplicación al suelo como enmienda orgánica procedente del tratamiento de residuos urbanos y de lodos de depuradoras.
Esta notificación previa podrá referirse a un único traslado o ser de carácter general para varios traslados.
El destinatario de los residuos remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas de origen y de destino el documento de identificación.
Documentación
- Solicitud
Modelo de notificación ( 106.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La notificación debe efectuarse al menos con diez días de antelación a la fecha del primer envío, en el caso de las notificaciones generales. En el caso de notificaciones individuales, también deberá efectuarse con 10 días de antelación al envío.
- Otros plazos
La notificación general tiene una validez máxima de 3 años.
La notificación individual es válida para un sólo envío de residuos.
Más información
- Normativa:
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- David Alonso Sáez
- Mª Jesús Sáez del Campo
- residuos.industriales@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
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Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño