REGISTRO DE UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020048 REGISTRO DE UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJE4 REGISTRO DE UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de una instalación eléctrica de baja tensión

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares una instalación eléctrica de baja tensión

Requisitos

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante la Dirección Provincial, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, la documentación que se indica.

Los requisitos son los establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITCs, en concreto, el artículo 18 y la ITC-BT-04 relativa a la documentación y puesta en servicio de instalaciones. Entre otros:

Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras.

La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Importe

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 3, correspondiente a la tasa en materia de industria, con los siguientes importes:
Tarifa 3.1. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.
Tarifa 3.1.1. Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,33 euros, Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
Tarifa 3.1.2. Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

Criterios

El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación.

Documentación a aportar

- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto o, en su caso (VER INFORMACIÓN ADICIONAL), memoria técnica de diseño.
- Certificado de dirección de obra (en caso de haber presentado proyecto).
- Certificado de instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado.
- Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control (si procede - VER INFORMACIÓN ADICIONAL-).

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Requieren proyecto para su ejecución:
- Las instalaciones relacionadas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en la ITC-BT-04, apartado 3.

Requerirán memoria técnica de diseño:
- todas las instalaciones -sean nuevas ampliaciones o modificaciones- no incluidas en el apartado 3.

Requieren inspección inicial:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención; g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
Real Decreto 842/2002, de 2 agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
DOCM: 29/03/02 Orden de 13/03/2002, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO MINIMO EN PROYECTOS DE INDUSTRIAS Y DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Tramitación

Online

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