REGISTRO DE POLICIAS LOCALES DE EXTREMADURA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La creación de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Extremadura, así como de los Auxiliares de la Policía Local, en el que se constatarán las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten.

Destinatarios

En el Registro de Policías Locales de Extremadura se deberá inscribir todo el personal de los diversos Cuerpos de Policía Local, así como los Auxiliares de Policía Local, dependientes orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos de Extremadura, siendo además esencial la conservación actualizada de la información registrada.

Plazo de presentación

- Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpos de Policía Local, o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, remitirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda la información precisa para las inscripciones y anotaciones relativas al personal existente en la plantilla, lo cual se hará automáticamente.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Formulario de Inscripción

Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 43, DE 31-05-90)

Ley 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 63, DE 1-06-02)

Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marcos de los Policias Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 71, DE 20-06-02)

Orden de 22 de octubre de 2002, por la que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 124, DE 26-10-02)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

* Obligaciones de los Ayuntamientos:
1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Extremadura en los que existan Cuerpos de Policía Local o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, vendrán obligados, a través de la Alcaldía- Presidencia o de los Jefes de Policía Local en su caso, a facilitar al Registro de Policías Locales de Extremadura los datos y actos recogidos en los artículos 4 y 6 de la presente Orden y cuantos sean esenciales para la configuración de un Registro ágil y eficaz, así como su permanente actualización, mediante la comunicación de las incidencias que pudieran producirse en aquéllos.
2.- Será condición indispensable para optar a las ayudas y subvenciones para la homologación de los Cuerpos de Policía Local previstas en la Disposición Final Segunda del Decreto 74/2002, de 11 de junio, que los Ayuntamientos hayan formalizado y remitido a la Consejería de Administración Pública y Hacienda los formularios base del registro y los datos precisos para su permanente actualización.
3.- Tendrán preferencia para realizar cursos de perfeccionamiento impartidos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los Policías Locales o Auxiliares al servicio de las Entidades Locales que reuniendo los requisitos señalados en cada caso, estén inscritos en el Registro de Policías Locales de Extremadura y tengan los datos actualizados.

- La inscripción se realizará haciendo constar los datos que se reflejan en el formulario primero del anexo referidos a las circunstancias personales, profesionales, situación y carrera administrativa, retribuciones, titulación académica y formación profesional del interesado.
- A efectos de completar la inscripción, cada entidad local deberá remitir los datos reflejados en el formulario segundo del anexo relativos, entre otros, al número de habitantes de la localidad, número de policías locales o auxiliares que integran la plantilla al objeto de hallar la tasa policial, la dotación presupuestaria destinada a la policía local y equipos de los que la misma dispone.
- Una vez practicada la inscripción inicial, los Ayuntamientos vendrán obligados a comunicar las modificaciones surgidas en su plantilla de Policía Local en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.
* Actos y resoluciones a inscribir
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Policías Locales de Extremadura los actos y resoluciones siguientes:
a) Toma de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
b) Cese en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Pase a segunda actividad.
e) Reingresos.
f) Jubilaciones.
g) Pérdida de la condición de funcionarios.
h) Cursos Selectivos de nuevo ingreso, de ascenso, monográficos y de perfeccionamiento, impartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2.- A solicitud de la parte interesada, se inscribirán aquellos títulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditados.
* Procedimiento de inscripción:
1.- Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales de Extremadura se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: A) Inscripciones: los Ayuntamientos comunicarán al Registro de Policías Locales de Extremadura, dentro del plazo de los quince días siguientes a la toma de posesión, todos los datos necesarios para la inscripción inicial, que se efectuará automáticamente, una vez que se envíe por los Ayuntamientos la información precisa. Recibida la documentación, el Registro de Policías procederá a efectuar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la corporación local que corresponda de la inscripción realizada.
B) Anotaciones: los Ayuntamientos comunicarán en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados, los actos incluidos en el artículo 6 del presente Decreto.
Dicha comunicación deberá contener el DNI, el nombre y, en su caso, el número de Registro de Policías Locales que tenga adjudicado el funcionario al que corresponda efectuar la anotación.
2.- En el Registro de Policías Locales se efectuarán las Inscripciones y anotaciones dentro de los quince días siguientes a la recepción de la comunicación.
3.- Tanto la inscripción como todas las anotaciones posteriores se ajustarán a los formularios que figuran en el Anexo de la presente Orden.
4.- En aquellos Ayuntamientos en que sea técnicamente posible, la comunicación o recepción de datos se podrá realizar mediante soporte informático.

Formularios de solicitud

Formulario de Inscripción

Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 43, DE 31-05-90)

Ley 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 63, DE 1-06-02)

Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marcos de los Policias Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 71, DE 20-06-02)

Orden de 22 de octubre de 2002, por la que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura. (D.O.E. Nº 124, DE 26-10-02)

Director/a General de Justicia e Interior

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE POLíTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIí?N LOCAL
AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 2ª PLANTA
06800 MERIDA
sgptal.marpat@gobex.es
924006302

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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