REGISTRO DE POLICIAS LOCALES DE EXTREMADURA
Finalidad
La creación de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Extremadura, así como de los Auxiliares de la Policía Local, en el que se constatarán las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten.
Destinatarios
En el Registro de Policías Locales de Extremadura se deberá inscribir todo el personal de los diversos Cuerpos de Policía Local, así como los Auxiliares de Policía Local, dependientes orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos de Extremadura, siendo además esencial la conservación actualizada de la información registrada.
Plazo de presentación
- Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpos de Policía Local, o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, remitirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda la información precisa para las inscripciones y anotaciones relativas al personal existente en la plantilla, lo cual se hará automáticamente.
Lugar de presentación
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Obligaciones de los Ayuntamientos:
1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Extremadura en los que existan Cuerpos de Policía Local o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, vendrán obligados, a través de la Alcaldía- Presidencia o de los Jefes de Policía Local en su caso, a facilitar al Registro de Policías Locales de Extremadura los datos y actos recogidos en los artículos 4 y 6 de la presente Orden y cuantos sean esenciales para la configuración de un Registro ágil y eficaz, así como su permanente actualización, mediante la comunicación de las incidencias que pudieran producirse en aquéllos.
2.- Será condición indispensable para optar a las ayudas y subvenciones para la homologación de los Cuerpos de Policía Local previstas en la Disposición Final Segunda del Decreto 74/2002, de 11 de junio, que los Ayuntamientos hayan formalizado y remitido a la Consejería de Administración Pública y Hacienda los formularios base del registro y los datos precisos para su permanente actualización.
3.- Tendrán preferencia para realizar cursos de perfeccionamiento impartidos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los Policías Locales o Auxiliares al servicio de las Entidades Locales que reuniendo los requisitos señalados en cada caso, estén inscritos en el Registro de Policías Locales de Extremadura y tengan los datos actualizados.
- La inscripción se realizará haciendo constar los datos que se reflejan en el formulario primero del anexo referidos a las circunstancias personales, profesionales, situación y carrera administrativa, retribuciones, titulación académica y formación profesional del interesado.
- A efectos de completar la inscripción, cada entidad local deberá remitir los datos reflejados en el formulario segundo del anexo relativos, entre otros, al número de habitantes de la localidad, número de policías locales o auxiliares que integran la plantilla al objeto de hallar la tasa policial, la dotación presupuestaria destinada a la policía local y equipos de los que la misma dispone.
- Una vez practicada la inscripción inicial, los Ayuntamientos vendrán obligados a comunicar las modificaciones surgidas en su plantilla de Policía Local en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.
* Actos y resoluciones a inscribir
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Policías Locales de Extremadura los actos y resoluciones siguientes:
a) Toma de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
b) Cese en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Pase a segunda actividad.
e) Reingresos.
f) Jubilaciones.
g) Pérdida de la condición de funcionarios.
h) Cursos Selectivos de nuevo ingreso, de ascenso, monográficos y de perfeccionamiento, impartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2.- A solicitud de la parte interesada, se inscribirán aquellos títulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditados.
* Procedimiento de inscripción:
1.- Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales de Extremadura se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: A) Inscripciones: los Ayuntamientos comunicarán al Registro de Policías Locales de Extremadura, dentro del plazo de los quince días siguientes a la toma de posesión, todos los datos necesarios para la inscripción inicial, que se efectuará automáticamente, una vez que se envíe por los Ayuntamientos la información precisa. Recibida la documentación, el Registro de Policías procederá a efectuar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la corporación local que corresponda de la inscripción realizada.
B) Anotaciones: los Ayuntamientos comunicarán en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados, los actos incluidos en el artículo 6 del presente Decreto.
Dicha comunicación deberá contener el DNI, el nombre y, en su caso, el número de Registro de Policías Locales que tenga adjudicado el funcionario al que corresponda efectuar la anotación.
2.- En el Registro de Policías Locales se efectuarán las Inscripciones y anotaciones dentro de los quince días siguientes a la recepción de la comunicación.
3.- Tanto la inscripción como todas las anotaciones posteriores se ajustarán a los formularios que figuran en el Anexo de la presente Orden.
4.- En aquellos Ayuntamientos en que sea técnicamente posible, la comunicación o recepción de datos se podrá realizar mediante soporte informático.
Formularios de solicitud
Director/a General de Justicia e Interior
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE POLíTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIí?N LOCALAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 2ª PLANTA
06800 MERIDA
sgptal.marpat@gobex.es
924006302
Trámites relacionados
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