Registro de Instrucciones Previas
Es un documento en el que una persona expresa las instrucciones sobre los ciudados y el tratamiento de su salud, para que se cumplan en el momento en que no sea capaz de expresarlos personalmente.
Requisitos
- Haber cumplido los 18 años
- No estar incapacitado judicialmente
- Actuar líbremente
Documento de Instrucciones Previas
¿Qué debe contener?
- Los datos de identificación de la persona que lo realiza (otorgante) y en su caso, de los testigos.
- La declaración de instrucciones previas. El contenido es libre y puede incluir:
- Expresión de los objetivos vitales y valores personales a fin de ayudar, en su día, a la interpretación del propio documento, y para que sirvan de orientación a los médicos, en el momento de tomar decisiones clínicas que afecten al otorgante del documento.
- Instrucciones sobre el tratamiento médico, ya se refieran a una concreta enfermedad o lesión que padezcan en el momento de realizar el Documento, u otras que pueda padecer en el futuro.
- Decisión respecto a la donación de órganos o tejidos para trasplantes.
- Si se desea, se puede nombrar a uno o varios representantes, que deberán ser mayores de edad y aceptar dicha representación. Su actuación estará orientada a hacer valer lo que el otorgante hubiera preferido en el caso de que pudiera decidir, actuando como interlocutor ante el médico responsable o ante el equipo sanitario.
No podrán incluirse en el Documento de Instrucciones Previas decisiones contrarias al ordenamiento jurídico, y en el caso de que se incluyan no serán tenidas en cuenta. Se tendrán por no puestas aquellas que no se correspondan con la buena práctica clínica, cuando se trate de instrucciones relativas a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir pero resulten contradictorias para su patología a juicio del equipo médico.
¿Cómo se hace?
Para que el Documento de Instrucciones Previas sea válido, se puede realizar de tres formas diferentes:
- Acudir personalmente ante el/la encargado/a de la Oficina de Registro de Instrucciones Previas de la Consejería de Salud. Utilice el modelo de Instrucciones previas ante encargada del registro (dentro del apartado Documentación).
- Ante notario, para lo que tendrá que ir a una notaría.
- Ante tres testigos identificados mayores de edad y que no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado con el otorgante, ni estar vinculados por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni tener con él relación patrimonial. Utilice el modelo de Instrucciones previas otorgado ante testigos (dentro del apartado Documentación).
¿Se puede sustituir?
En cualquier momento el Documento de Instrucciones Previas se podrá ampliar, modificar, sustituir o anular, prevaleciendo el contenido del último documento.
Mientras que el otorgante conserve la capacidad para comunicarse, su voluntad prevalecerá sobre lo expresado en el documento otorgado.
Registro de Instrucciones Previas
¿Para qué sirve?
Sirve para que los profesionales sanitarios puedan conocer la existencia de los Documentos de Instrucciones previas y, cuando sea necesario, puedan consultar su contenido. Este Registro depende de la Consejería de Salud y en él los otorgantes del documento, si lo desean, pueden inscribir su Documento.
¿Quién tiene acceso al registro?
- El otorgante
- La personas nombradas representantes
- El médico responsable de la asistencia del otorgante
- Toda persona que, por razón de su puesto de trabajo, acceda a los datos del registro y esté sujeta al deber de guardar secreto profesional.
Documentación
- Solicitud
- Si el documento se ha otorgado ante notario, copia simple del mismo.
- Si el documento se ha otorgado ante testigos, original del documento y fotocopia de los documentos de identidad vigentes del otorgante y los testigos.
- Si se ha otorgado ante la encargada del registro, documento original.
La persona otorgante del Documento podrá pedir la Inscripción en el Registro de Instrucciones previas mediante solicitud dirigida al Encargado/a del Registro.
La inscripción en el Registro de Instrucciones Previas, implica la incorporación de los Documentos a un fichero automatizado que garantiza la confidencialidad de la información registrada.
La solicitud de Inscripción al registro de Instrucciones Previas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de Inscripción al Registro de Instrucciones previas ( 241 Kb)
Modelo Instrucciones previas ante encargada del registro ( 79 Kb)
Modelo instrucciones previas otorgado ante testigos ( 79.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Una vez realizado válidamente el Documento de Instrucciones Previas, las solicitudes de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas se pueden presentar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial en:
- Consejería de Salud, Servicio de Ordenación y Seguridad:
C/Obispo Lepe 6 (Centro de Alta Resolución San Millán). 26071 - Logroño
- Oficinas auxiliares de Registro de la Consejería de Salud:
C/Bretón de los Herreros 33, 26071 - Logroño
C/General Vara de Rey 8, 26071 - Logroño
- Servicio de Atención al Ciudadano:
Logroño, Haro, Nájera, Arnedo, Cervera del Rio Alhama, Torrecilla de Cameros, Alfaro y Santo Domingo de La Calzada.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
No está sujeto a plazo.
Más información
- Normativa:
Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.
Decreto 30/2006, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.
Orden 8/2006, de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar documento de instrucciones previas ante personal de la administración.
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación y Seguridad
- Cargo que resuelve: Sr/a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Si desea ampliar la información o acordar cita previa puede, utilizar esta vías:
- Teléfono de atención: 941 29 99 11 // 941 29 99 03
- Correo electrónico: instrucciones.previas@larioja.org
Trámites relacionados
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