REGISTRO DE EXPLOTACIONES DE ACUICULTURA
Finalidad
Describir la solicitud y otorgamiento de las Autorizaciones que concede e Órgano competente en materia de Acuicultura, para regular la instalación, registro y producción de las explotaciones de acuicultura así como el debido control de las especies acuícolas que se cultivan y producen en las mismas con ajuste al marco de la ley de pesca de Extremadura y de conformidad a la normativa que regula las explotaciones de acuicultura.
La Autorización emitida por la Dirección General competente se formula sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitar y obtener cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fueran necesarias, en esta materia concreta. En particular, de la Autorización que deba conceder la Confederación y con independencia de los condicionados propios que quiera adoptar en su propia resolución.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas, propietarios o titulares de derecho público o privado que sean propietarios y/o titulares de derecho acreditados de una finca o explotación donde quieran ubicar una explotación de acuicultura.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
3 meses
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• La solicitud se ajustará al contenido requerido por la normativa aplicable y se formulará en el modelo que establezca el Órgano comente y en su defecto, deberá ajustarse a los requisitos previstos en el Art. 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• La explotación deberá contar con la licencia de instalación emitida por el Ayuntamiento correspondiente.
• El proyecto presentado por el interesado para que sea autorizada la explotación, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental y será necesario superar favorablemente el estudio de impacto ambiental.
o El interesado será el responsable de solicitar sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ante el Órgano competente de emitir Informe o Declaración de impacto Ambiental en su caso (bien directamente bien a través del Ayuntamiento como parte de los trámites para conseguir la licencia de la instalación del Ayuntamiento) y de aportar copia del Informe o Declaración de Impacto Ambiental emitido por el Órgano competente en materia de evaluación y calidad ambiental.
o No obstante, la Sección del Órgano Gestor competente podrá actuar de oficio, remitiendo el proyecto al Órgano competente en materia de evaluación y calidad ambiental y requiriendo pronunciamiento a través del correspondiente Informe o Declaración de Impacto Ambiental.
• El solicitante deberá disponer de concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca correspondiente para el uso de esas aguas para la Acuicultura o en su defecto, documento que justifique la propiedad de las aguas.
Consecuencia de la tramitación, la explotación quedará inscrita legalmente como Explotación (en el correspondiente “Registro de Explotaciones” cuando así lo establezca la normativa reguladora). Si no se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la autorización, se gestionará de oficio por el Órgano competente como trámite simultáneo a la concesión de la Autorización.
- Solicitud propia del procedimiento: “Autorización de una Explotación de Acuicultura” (Se ajustará a lo que establezca el Órgano comente y en su defecto, a lo previsto en el Art. 70 de la Ley 30/1992. Se recomienda el uso del Formulario normalizado que se incluye en este documento).
- Documentación que debe presentar el interesado acompañando la Solicitud:
• Si el solicitante no es el propietario de la finca o explotación deberá presentar la autorización del mismo, acompañada de la fotocopia del NIF/CIF del propietario.
• Proyecto (redactado y suscrito por técnico competente, entendiendo por tal aquel titulado en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de Hidrobiología, Hidráulica y Construcción, en que e incluyan:
o Las obras e instalación a realizar
o Superficie total útil de los distintos tipos de recintos existentes (estanques de hormigón, pilas, estanques de tierra, charcas, balsas de decantación, etc).
o En caso de utilización de caudal derivado, indicar el río de derivación, cuenca a la que pertenece, caudal concedido.
o En caso de derivar agua de un canal de riego: comunidad de regantes, autorización existente, caudal a derivar, etc
o Especies que se pretende cultivar
o Sistemas de cultivo y exposición del sistema productivo que se pretende acometer, indicando si se va a realizar el ciclo biológico completo de las especies o bien se recibirán huevos o alevines de las mismas y se procederá únicamente a su engorde.
o Citar el destino dado a la producción
o Producción total anual que se pretende conseguir un vez que se haya obtenido el funcionamiento normal y total de la explotación, en kilogramos y en ejemplares.
• Licencia de instalación emitida por el Ayuntamiento correspondiente
• Concesión de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca correspondiente para el uso de esas aguas para la Acuicultura o en su defecto, documento que justifique la propiedad de las aguas.
• Croquis de la charca y de su situación en la finca, escala 1:2000.
• Plano escala 1:50000 con la situación de la finca
• Otra documentación requerida por el Órgano Gestor: para evaluar la afección de la actividad o el uso/s sobre el área o para realizar la evaluación de impacto ambiental.
En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante (y del propietario cuando no coincidan)
Director/a General.
3 meses
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
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