Reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas por jubilación.
Objeto
-
- Reconocer el derecho a prestaciones económicas periódicas a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos y no han cotizado o no tienen cotización suficiente para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Edad: Tener sesenta y cinco años o más.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período 10 años de residencia , entre los 16 años de edad y la fecha de solicitud, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
- Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de residencia
- Certificado de residencia
- Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
- Certificado de intereses bancarios.
- Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
- Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
- Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
- Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
- Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
- Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
- Nº de afiliación a la Seguridad Social.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
- Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de residencia
- Certificado de residencia
- Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
- Certificado de intereses bancarios.
- Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
- Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
- Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
- Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
- Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
- Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
- Nº de afiliación a la Seguridad Social.
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Recursos:
- Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral
Observaciones
- Submateria: Mayores en caso de las pensiones no contributivas por jubilación.
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.(BOE Nº69, de 21.3.1991)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261 de 30.10.2015)
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4614
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221285
-
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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