Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.
Objeto
-
- Reconocer la condición de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012)
- A quién está dirigido:
- Asociaciones
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
- Tasas:
- (129) Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria
- (i) El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario.
- (La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)
Medios de presentación
-
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
- Estatutos del organismo o entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Justificante del abono de las tasas
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Subdirección Gestión Tributaria
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- A quién está dirigido:
Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
Modelo 700 Pago de Tasas:
https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/validausuarios.jsp
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, viernes 12 de agosto de 2011)
Normativa estatal
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)
Preguntas Frecuentes
-
- ¿Es obligatorio el reconocimiento expreso?
- No, a partir del 01/01/2019, con la modificación del contenido del Art. 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, operada por la LPGCAC para 2019, deja de ser obligatorio el reconocimiento expreso. Sin embargo, sí deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
953
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220358
-
Trámites relacionados
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