PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE DISCREPANCIAS SURGIDAS POR FALTA DE ACUERDO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACION | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

080004 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE DISCREPANCIAS SURGIDAS POR FALTA DE ACUERDO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACION

Plazo de resolución

25 DÍAS HÁBILES

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Objeto

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones decisorias, resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser adoptada en su propio seno o medianta la designación de un árbitro.

Destinatarios

Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión para la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos

Únicamente podrá solicitarse la actuación de la Comisión cuando concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Que no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria del convenio o, en caso de haberse solicitado, ésta no hubiera alcanzado un acuerdo. En todo caso, resultará preceptivo solicitar la intervención de la comisión paritaria cuando estuviese establecido en convenio colectivo.

b) Que no fueran aplicables los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 del mismo texto legal, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, o cuando, habiéndose recurrido a dichos procedimientos, estos no hubieran resuelto la discrepancia.

Documentación a aportar

A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
a) Relación identificativa de los representantes de los trabajadores, incluyendo, en todo caso, nombre, DNI y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
b) Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas y, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia.
c) En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, acreditación de ello y, en su caso, pronunciamiento de la misma.
d) En el caso de haber sometido la discrepancia al procedimiento del acuerdo interprofesional de ámbito estatal para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, acreditación de ello y, en su caso, resultado de la misma.
e) Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
f) Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y y su incardinación entre las materias previstas en las letras a) a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones
g) Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia de la solicitud presentada a la Comisión, junto con la documentación establecida en este artículo.
h) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados
i) Conformidad, en su caso, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para la solución de la misma de entre los establecidos en el artículo 16.3.
j) Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora.

Lugar de presentación

El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida, por vía electrónica, a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
DOCM: 29/01/16 Decreto 1/2016, de 19/01/2016, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.
DOCM: 17/12/08 Ley 8/2008, de 04/12/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DE LA COMISION CONSULTIVA REGIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS

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