PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
Finalidad
El Desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de los incendios, de los siguientes instrumentos preventivos:
a) Los Planes de Prevención de Incendios en montes.
b) Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.
c) Memorias Técnicas.
Destinatarios
1.- Los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute, tanto públicos como privados, y las Agrupaciones de Prevención y Extinción, para la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales en Montes.
2.- Los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes entregando en un mismo documento todos los Planes de su Término Municipal cuando en él exista más de un núcleo de población, para la aprobación de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales.
3.- Los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia.
Plazo de presentación
Las Memorias Técnicas de Prevención se presentarán en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden Técnica del Plan PREIFEX.
Lugar de presentación
.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, dicho plazo se contará a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Tipos:
1.- Los Planes de Prevención en montes tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en cada uno de los montes.
2.- Los Planes Periurbanos tienen por objeto establecer medidas específicas de prevención en la franja periurbana de cada núcleo de población de Extremadura. Las actuaciones serán ejecutadas por los titulares de los terrenos afectados, y en el caso de no ser ejecutado por el titular de los terrenos, el Ayuntamiento podrá realizar dicha ejecución de forma subsidiaria.
3.- Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes:
a) Conjuntos de edificaciones con distinto titular, aisladas de núcleo urbano.
b) Polígonos industriales no incluidos en Planes Periurbanos.
c) Campamentos, campings y equipamientos recreativos.
d) Infraestructuras de transporte viario, básicamente ferrocarriles y carreteras.
e) Centrales de producción energética y su distribución, excepto las subterráneas.
f) Aquellas otras instalaciones, infraestructuras, equipamientos o explotaciones de cualquier índole, que por su elevada vulnerabilidad o entidad en cuanto a tamaño, riesgo, titularidad diversa, concurrencia o servicio público.
La solicitud se presentará según modelo disponible, excepto para la solicitud de las Memorias Técnicas en las que no se ha planteado un modelo específico debido a su amplia diversidad.
La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa a la Consejería con competencia en materia de prevención de incendios forestales para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos exigidos.
- Para la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
A) Modelo de solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa:
1. Documentación que permita verificar la identidad del solicitante:
a) Cuando el solicitante sea una persona física se presentará fotocopia del DNI, o Número de Identificación de Extranjero (N.I.E) o pasaporte, o bien autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
b) Cuando el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles documento de identidad de los comuneros o socios, o bien autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad de los comuneros o socios y contrato privado o escritura pública de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica se presentará fotocopia del DNI del representante y acreditación de la representación y sus facultades por cualquier medio válido en derecho.
d) Cuando el solicitante sea una Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios previamente inscrita en el Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se indicará el número de registro.
e) Cuando el solicitante sea una Asociación Forestal se presentará un certificado del secretario de la misma, visado por su presidente, en el que acredite que cumple los requisi- tos establecidos por el Órgano Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente. El certificado debe acreditar que la asociación figura inscrita, con antelación respecto a la presentación del plan de prevención. Además se presentará fotocopia del DNI del representante y acreditación de la representación y sus facultades por cualquier medio válido en derecho.
f) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento se presentará un certificado expedido por el órgano competente, según la normativa de régimen local, en el que se indique el acuerdo de presentación del Plan de Prevención de Incendios Forestales del monte, que deberá incluir la firma del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.
2. Documentación que permita acreditar la titularidad de las parcelas:
a) Declaración responsable, en la que el solicitante manifieste ser propietario de las parcelas catastrales afectadas por el Plan de Prevención de que se trate.
b) Cuando existan más de un propietario o titulares de derecho real o personales de uso y disfrute de terrenos forestales tanto públicos como privados. será necesaria la conformidad de los mismos con el contenido del Plan de Prevención y con la presentación de la solicitud de aprobación.
c) Si el solicitante no fuera propietario de las parcelas catastrales afectadas por el Plan de Prevención se requiere declaración responsable del propietario prestando su conformidad a la presentación del Plan de Prevención en las zonas de alto riesgo, manifestando que conoce el apartado b) del punto 3 del artículo 48 de la Ley de Montes. El solicitante, a su vez, debe firmar otra declaración responsable comprometiéndose al cumplimiento del Plan de prevención
B) Memoria del Plan de Prevención (Anexo III).
C) Archivos de capas vectoriales, en formato shapefile (Sistema de coordenadas ETRS 1989 UTM ZONA 30 N) según la plantilla que estará disponible en la página web de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
D) Cualquier otra documentación exigida en la legislación ambiental.
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales:
Además del modelo de solicitud indicado, será necesaria la siguiente documentación:
A) Certificado expedido por el órgano competente, según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de presentación del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, que deberá incluir la firma del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.
B) Memoria del Plan Periurbano de PrevencióN (Anexo IX).
C) Archivos de capas vectoriales, en formato shapefile (Sistema de coordenadas ETRS 1989 UTM ZONA 30 N) según la plantilla que estará disponible en la página web de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
D) Cualquier otra documentación exigida en la legislación ambiental.
Memorias Técnicas:
A) La cartografía o planos, en coberturas de localización para sistemas de información geográfica con formato estándar de acceso libre.
B) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
C) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de originarlo, así como los planos relativos a la autoprotección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
D) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
E) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados
Anexos
b Formaciones de combustibles (Anexo II)
c Indice Memoria del Plan (Anexo III)
d Sistemas lineales preventivos de defensa comunes a todos los montes (Anexo IV)
e Características de los puntos de agua (Anexo V)
f Características de las vias de comunicación principales (Anexo VI)
g redes de defensa (Anexo VII)
i Indice Memoria del Plan Periurbano de Prevención (Anexo IX)
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Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, dicho plazo se contará a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://www.infoex.info/?s=Preifex
í?rgano gestor
CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLíTICAS AGRARIAS Y TERRITORIOAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002000
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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