Operaciones de crédito (Autorizaciones y Toma de Conocimiento)
Autorización o Toma de Conocimiento de las de operaciones de crédito que realizan las Entidades Locales
Requisitos
Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo.
Precisarán de la autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las operaciones de crédito que así lo establezca la normativa vigente en materia de endeudamiento de la Administración Local.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Solicitud de autorización o toma de conocimiento a la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Informe de Intervención
- Certificación del órgano competente de la aprobación de la operación de crédito
- Ficha sobre datos económico-financieros
- Certificación sobre recursos liquidados por operaciones corrientes
- Certificación relativa a la Deuda Viva y Ahorro Neto
- Propuesta de la Entidad Financiera
El expediente de autorización o toma de conocimiento de operaciones de crédito constará, al menos, de los siguientes documentos:
Modelo de solicitud ( 129 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Más información
- Normativa:
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Arts 2, 48 a 55, 168, 177 y 193)
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Orden 35/2002, de 31 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
- Otros enlaces:
Puede descargar el modelo de expediente de Autorización de operaciones de crédito en www.larioja.org/ayuntamientos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Política Local
- Unidad tramitadora: Servicio de Modernización de la Administración Local
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso
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Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
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