Obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, y del Diploma de Maestro de Valenciano.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, y del Diploma de Maestro de Valenciano.
Objeto del trámite
Acreditar la capacitación del profesorado, de los niveles de enseñanza no universitaria, para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otras lenguas, a través de las siguientes titulaciones:
a) El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
b) Los Certificados de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, con indicación de la lengua extranjera correspondiente de entre las que se impartan en el currículo vigente para cada etapa educativa.
c) El Diploma de Maestro de Valenciano. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro público o privado de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
- Tener una competencia lingüística mínima en la lengua correspondiente, según lo regulado en la Orden 17/2013, de 15 de abril.
- Demostrar su competencia profesional para la enseñanza en valenciano o en lengua extranjera, respectivamente. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
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¿Qué documentación se debe presentar?
Según corresponda:
- Documentación acreditativa de los cursos o pruebas superadas, siempre que no conste en las bases de datos de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Documentación acreditativa del nivel de competencia lingüística, siempre que no conste en las bases de datos de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
NOTA: Las personas solicitantes deberán presentar la documentación original junto con su fotocopia si quieren que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Competencia profesional y su acreditación:
1. La competencia profesional para la obtención de las titulaciones administrativas se demostrará a través de una de las dos vías siguientes:
a) La superación de una prueba convocada por el órgano correspondiente con competencias en materia de formación del profesorado, que evalúe los conocimientos y el dominio de la metodología de acuerdo con los objetivos y contenidos establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013, de 15 de abril.
b) La superación del plan de formación lingüística y didáctica de alguna de las universidades de la Comunitat Valenciana, ajustado a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de la mencionada orden.
2. Las pruebas convocadas por el órgano correspondiente competente en materia de formación del profesorado deberán desarrollarse íntegramente en la lengua en la que se vaya a capacitar al profesorado. Asimismo, la prueba será específica para cada una de las lenguas.
3. Los órganos de la Generalitat con competencias en materia de política língüística y de enseñanza en lenguas, así como las universidades de la Comunitat Valenciana, podrán colaborar con el órgano con competencias en materia de formación del profesorado para el diseño y desarrollo de las pruebas establecidas. En el marco de los convenios de colaboración que se suscriban, se podrán crear comisiones de asesoramiento, integradas por representantes de las diferentes administraciones participantes.
4. En la acreditación de la competencia profesional a través de la superación del plan de formación lingüística y didáctica de alguna de las universidades de la Comunitat Valenciana:
a) Para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, dicha formación en ningún caso podrá ser inferior a 24 créditos o 24 créditos ECTS de formación y deberá ajustarse a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013, de 15 de abril.
b) Para la obtención del Diploma de Maestro de Valenciano la formación no podrá ser en ningún caso inferior a 32 créditos o 32 créditos ECTS, y deberá circunscribirse a estudios de educación superior conducentes al título de Maestro en cualquier especialidad, o título de grado equivalente, o bien al título de Licenciado en Filología en cualquiera de sus especialidades, o título de grado equivalente.
Expedición de las titulaciones administrativas:
A). Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
1. Superación de una prueba convocada por el órgano correspondiente con competencias en materia de formación del profesorado, que evalúe los conocimientos y el dominio de la metodología de acuerdo con los objetivos y contenidos establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013 de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
2. Desde el Servicio de Formación del Profesorado se convocarán cursos para la preparación de dicha prueba.
- Destinatarios de la formación: los recogidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas:
a.El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana en que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
b.Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los cuales se prestan servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
c.Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación y este personal no suponga más del 50 % de participación en la actividad.
3. Una vez superada la prueba, la titulación administrativa se emitirá de oficio siempre que la información referida a la competencia lingüística de los participantes conste en el expediente de la persona interesada.
B). Universidades de la Comunidad Valenciana
a.Superación del plan de formación lingüística y didáctica ajustado a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013 de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b.Formación no inferior a 24 créditos o 24 créditos ECTS, que debe ajustarse a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de esta orden. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
* CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PARA LA ENSEÑANZA EN VALENCIANO
1. El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
2. Asimismo, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y será el requisito mínimo, para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil y el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.
3. En los centros privados, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano será válido a los efectos de estar en posesión de una formación de educación superior adecuada en los procedimientos de acreditación de la cualificación específica a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia del valenciano.
4. En la educación de personas adultas, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en estas enseñanzas. Asimismo, facultará al profesorado, y será a la vez requisito mínimo, para impartir la docencia del módulo de
Valenciano en el Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas.
* CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PARA LA ENSEÑANZA EN LENGUA EXTRANJERA
El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente, como lengua vehicular, en las áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos que se impartan en las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
* DIPLOMA DE MAESTRO DE VALENCIANO
1. El Diploma de Maestro de Valenciano tendrá como objeto mejorar la competencia profesional alcanzada por el profesorado mediante la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
2. El Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
3. Adicionalmente, el Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil y el área de Valenciano: lengua y literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.
4. En los centros privados, el Diploma de Maestro de Valenciano será válido a los efectos de estar en posesión de una formación de educación superior adecuada en los procedimientos de acreditación de la cualificación específica a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia del valenciano.
5. En la educación de personas adultas, el Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en estas enseñanzas. Asimismo, facultará al profesorado para impartir la docencia del módulo de Valenciano en el Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
- Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano(DOCV nº 133, de 01/12/83).
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (DOCV nº 287, de 28/11/08).
- Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6834, de 06/08/12).
- Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7006, de 18/04/13).
- ORDEN 44/2016, de 4 de agosto, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana. (DOCV nº7846 de 8/8/2016)Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922