Instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico
Es objeto de este procedimiento regular la instalación y utilización de equipos de rayos X con fines médicos, para asegurar su correcto funcionamiento.
Requisitos
Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico
(Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico).
Declaración de instalaciones.
- Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación. Para ello deberán presentar los siguientes documentos, utilizando los formularios de los anexos del presente reglamento:
- Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a) y I.b).
- Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del presente reglamento. Anexo II.
- Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
- Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de un mes, al titular que haya presentado la declaración, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas. Transcurrido este período sin que el titular haya procedido a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro a que se refiere el artículo 15. Se remitirá copia de dicha notificación al Consejo de Seguridad Nuclear.
- El titular de la instalación no inscrita según lo previsto en el párrafo anterior estará obligado a retornar los equipos a quien se los suministró quedando en caso contrario sujeto a las consecuencias que se regulan en el capítulo VI del presente reglamento.
- Transcurrido el plazo de un mes, previsto en el apartado 2 del presente artículo, sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 15.
- Cuando se haya procedido a la inscripción de la instalación de rayos X de diagnóstico médico el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo notificará por escrito, en el plazo de un mes, al titular que presentó la declaración.
Declaración de modificación y baja de instalaciones.
El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el artículo anterior.
Cambio de titularidad y notificación de cese.
El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.
Registro e inscripción.
- Las declaraciones se inscribirán en el «Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico» adscrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se ubique la instalación.
- Todas las declaraciones serán objeto de inscripción en el «Registro central de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico» adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta inscripción se realizará a partir de las comunicaciones que las Comunidades Autónomas realicen según lo establecido en el artículo 4 de este reglamento.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este reglamento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear, con una periodicidad mensual, copia de las declaraciones inscritas en el mes precedente, así como de las notificaciones registradas de cese de actividad y cambio de titularidad, en dicho periodo.
La actualización de los registros de la misma instalación se realizará sin modificar el número registral de la instalación.
Documentación
- Solicitud
- Solicitud
- Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a) y I.b).
- Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del presente reglamento. Anexo II.
- Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
- Plazo de resolución y notificación
El plazo de resolución será de UN MES, teniendo el silencio efectos estimatorios, salvo que medie requerimiento de subsanación.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
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