Inscripción/Renovación en el Registro de Licitadores
Su objeto es facilitar a las empresas la acreditación de los requisitos para contratar con la Administración y otros entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
La inscripción se practicará previa solicitud de los interesados, que deberán aportar la documentación que se especifique.
Documentación
- Inscripción registral
Si envía la documentación a través de registro electrónico, tenga en cuenta lo siguiente:
La copia digitalizada deberá ser una copia fiel del original, que el licitador deberá remitir por correo al Servicio competente en materia de coordinación de la contratación. Una vez cotejados los originales con la copia digitalizada, el Registro de Licitadores devolverá los originales a la empresa.
Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador
- Si es un empresario individual, el documento nacional de identidad o el que le sustituya reglamentariamente.
- Cuando se haga representar y comparecer por medio de apoderado, presentará la escritura pública de otorgamiento del poder a favor de la persona que en nombre del empresario deba firmar las proposiciones, el documento nacional de identidad del apoderado o el que le sustituya reglamentariamente, así como una certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, formulada según lo previsto en el Anexo II.
- La escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y de modificación del objeto social, de haberse producido éste. En todas las escrituras deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, se aportará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- La escritura de apoderamiento o representación, en la que deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil; certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, formulada según lo previsto en el Anexo II.
- También podrán aportarse certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y que surtirán los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Deberán además justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera tiene la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, que el citado Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
- Cuando se trate de empresas contratistas de obras, deberán justificar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
- Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Aportación al Registro de la clasificación
A los efectos de su inscripción en el Registro de Licitadores, sólo las empresas que se hallen clasificadas como empresas contratistas de obras o de servicios por la Junta Consultiva de contratación administrativa del ministerio de hacienda, deberán acreditar hallarse clasificadas mediante la presentación del correspondiente certificado de clasificación, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base a su otorgamiento, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente disposición.
La clasificación aportada al registro servirá para acreditar la solvencia del empresario siempre que se aporte en procedimientos en los que se exija hallarse clasificado en el mismo grupo, subgrupo y siempre que la categoría sea igual o superior a la exigida, o cuando se trate de procedimientos en los que se permita sustituir la solvencia por una clasificación en el mismo grupo y subgrupo. Para ello será necesario que la clasificación se halle en vigor.
Aportación voluntaria al Registro de documentos de solvencia económica o financiera
Las empresas inscritas o interesadas en obtener la inscripción en el Registro de licitadores podrán aportar el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Cuando el justificante de la existencia del seguro de indemnización por riesgos profesionales aportado potestativamente por el empresario al Registro no coincida con el documento exigido por el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando del seguro aportado se desprenda que no alcanza los criterios de solvencia exigidos en ese documento, el empresario inscrito deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego. Si por razones justificadas no pudiera hacerlo, la Mesa o el órgano de contratación valorarán si los documentos aportados se consideran apropiados para ser aceptados como suficientes para acreditar la solvencia económica o financiera.
Aportación voluntaria al Registro de documentos relativos a la solvencia técnica o profesional
Asimismo será potestativa la aportación de alguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica establecidos en los artículos 76 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la documentación relativa a la solvencia técnica o profesional que aporte el empresario voluntariamente al registro no coincida con la que se requiera en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando de los documentos aportados se deduzca que no alcanzan los criterios de solvencia profesional o técnica exigidos en este documento, el empresario deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego.
Otros documentos y declaraciones
- Con el objeto de acceder al Registro de licitadores, el empresario también deberá presentar junto a su solicitud una declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar, según lo establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, salvo que ya se hubiera hecho, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La declaración se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IV a la presente disposición.
- Asimismo, el empresario podrá justificar documentalmente en el momento de solicitar la inscripción en el Registro, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Alta en el impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, el último recibo del impuesto, cuando ejerza actividades sujetas al mismo. Los empresarios que estén exentos del pago del impuesto aportarán una declaración responsable de esta circunstancia.
- Certificación en la que se especifique que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Rioja, expedida por el órgano competente de la Dirección General de Tributos dependiente de la Consejería de Hacienda. Esta certificación podrá solicitarse de oficio por el Registro de Licitadores previa autorización del empresario, que la podrá otorgar al solicitar la inscripción o en un momento posterior y revocarla asimismo en cualquier momento. La autorización se presentará según el modelo que se acompaña como Anexo V. Mientras no se revoque, el Registro solicitará la información de oficio cada seis meses.
- Certificación acreditativa de no tener deudas con la Seguridad Social.
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable para aquellos empresarios que, por aplicación de lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad del País Vasco o en Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, sólo tengan obligación de tributar ante la administración de las citadas Comunidades Autónomas. En estos casos el empresario deberá aportar, además, la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma respectiva.
- El empresario podrá también autorizar al Registro a solicitar en su nombre la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los mismos términos que la autorización a que se refiere el apartado b) de este artículo.
- En los casos en los que obren en el Registro los certificados y documentos a los que se refiere el presente apartado, se reseñarán en el certificado que expida el Registro de licitadores, con los efectos previstos en el artículo 10.
- Esta documentación se presentará en original, que podrá sustituirse por copia compulsada o legitimada por notario.
Aportación de originales
Los documentos originales deben obrar en el Registro, por lo que deberán aportarse junto a la solicitud de inscripción/renovación, salvo que el trámite se realice de manera electrónica, en cuyo caso deberán aportar los documentos originales, remitiéndolos por correo.
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud (ANEXO I) ( 36.8 Kb)
Declaración de la vigencia actual del poder / representación (ANEXO II) ( 36.9 Kb)
Autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria y al Gobierno de La Rioja (ANEXO V) ( 40.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Consulte plazos con el Servicio competente
Más información
- Normativa:
Orden de 30 de julio de 2010, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Administración Pública y Hacienda
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- 941 291 443
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño