Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compraventa de vehículos nacionales y de importación usados, motocicletas y embarcaciones usadas).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compraventa de vehículos nacionales y de importación usados, motocicletas y embarcaciones usadas).
Objeto del trámite
Proceder a la autoliquidación y pago del impuesto devengado en la transmisión por particulares de vehículos nacionales y de importación, motocicletas y embarcaciones usados.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o comprador de un vehículo usado.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria). -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria).
- Para presentar los documentos. En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:
El modelo 620, debidamente cumplimentado e ingresado, deberá presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto. Lo anterior no afecta a las transmisiones exentas, caucionales o no, que, en su caso, deberán contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat.
B) En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:
El modelo 620 junto con la demás documentación requerida deberá presentarse en la sede del IVAT en Valencia o en alguna de sus delegaciones en Alicante y Castellón según el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica. Tratándose de la transmisión de buques, será la correspondiente a la circunscripción donde radique el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812 -
¿Qué documentación se debe presentar?
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
- Impreso de autoliquidación del modelo 620 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ de forma que usted puede:
A) Para particulares: :
- A través del sistema Sar@ 2 - 620:
-Confeccionar en línea y descargar el modelo cumplimentado con la ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Impuestos en línea"/Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Seleccionar enlace dentro del modelo 620 "Confección en línea y descarga del modelo").
- Imprimirlo.
- Esta modalidad permite efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
B) Para Grandes presentadores:
- A través del sistema Sar@ 2 - 620 para Grandes Presentadores:
- Confeccionar en línea,y presentar telemáticamente el modelo a través del sistema Sar@ 2 - 620 Grandes Presentadores (Portal Tributario > Servicios con certificado digital >
Grandes Presentadores Sar@ 5 - 620 > Entrar en Sar@ 2 - 620 Grandes Presentadores).
Esta modalidad es la misma que el sistema anterior, con las siguientes salvedades:
-El acceso se realiza con certificado digital. (Debe de estar acreditado en Sar@ 5 - 620).
-Se habilita la opción de otras marcas en vehículos.
-Se habilitan el motivo de No Sujeción "Otras Causas de No Sujeción".
-Se habilita en las Leyes especiales. Art. 45.I.A) el motivo "Otros Supuestos".
-Solo se permitirá el pago de forma telemática del mismo a través del sistema Sar@ 5 - 620.(No se puede pagar mediante la aplicación pago telemático genérico de las autoliquidaciones generadas mediante el sistema Sar@ 2 - 620 - Grandes Presentadores)
- A través del sistema Sar@ 5 - 620:
-Confeccionar en línea, pagar y presentar telemáticamente el modelo a través del sistema Sar@ 5 - 620 Grandes Presentadores (Portal Tributario > Servicios con certificado digital >
Grandes Presentadores Sar@ 5 - 620).
-La principal ventaja de este sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos en uno sólo, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:
-La obtención de los modelos.
-El pago de las autoliquidaciones generadas.
-La presentación en las dependencias tributarias, con la obtención del correspondiente justificante.
-Posibilita la tramitación de las declaraciones tributarias de la GVA desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.
- Original y copia del contrato de compraventa, en idioma oficial.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR PARA VEHÍCULOS Y CICLOMOTORES NACIONALES:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
- Original y copia del Permiso de Circulación del vehículo. En su defecto, se podrá acompañar informe de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el caso de vehículos, u original y copia del alta del Ayuntamiento, en el caso de ciclomotores no matriculados.
- Si se trata de un vehículo agrícola, cartilla de inscripción de maquinaria agrícola expedida por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR PARA VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica española del vehículo o ficha técnica reducida u homologación.
- En los casos de solicitud de placas verdes (temporales), la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR PARA EMBARCACIONES:
- Original y copia del Rol o documento expedido en la Comandancia de Marina en el que consten las características técnicas de la embarcación.Impresos asociados
[MODELO 620] Impreso número 620
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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¿Cómo se tramita?
Pasos
En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:
1º Cumplimentación del modelo 620.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos (ver enlace de Entidades Colaboradoras en el apartado de Información complementaria).
3º Presentación de la autoliquidación, debidamente cumplimentada y con la validación mecánica del ingreso efectuado, ante el órgano competente de Tráfico.
B) En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:
1º Cumplimentación del modelo de autoliquidación 620.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos (ver enlace de Entidades Colaboradoras en el apartado de Información complementaria).
3º Presentación y diligenciado de la autoliquidación y demás documentación requerida (ver enlace ¿Qué documentación debe presentarse?), en la oficina de atención al contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón.
4º Una vez efectuada la anterior tramitación, y a efectos de proceder al cambio de titularidad del vehículo, se deberán realizar los trámites oportunos en las jefaturas provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de provincia, o en el registro competente por razón del territorio de la Dirección General de la Marina Mercante, en el caso de buques. -
Información complementaria
* NO SUJECIÓN
Están no sujetas las transmisiones de vehículos usados realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y las adquisiciones de vehículos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
* EXENCIONES
Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa, gozan de exención con carácter provisional, y PARA ELEVARSE A DEFINITIVA DEBERÁ JUSTIFICARSE LA VENTA DEL VEHÍCULO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ADQUISICIÓN.
* BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo.
En el caso de que el valor declarado sea el de compra y éste sea inferior al resultante de la aplicación de las tablas de precios medios fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Administración podrá proceder a la comprobación del valor declarado girando la liquidación complementaria que corresponda.
Podrá conocer el valor oficial del vehículo según las tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda.
En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.
* REDUCCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Del 30% cuando el vehículo de turismo, todoterreno o motocicleta ha estado dedicado exclusivamente durante más de 6 meses desde la primera matriculación a cualquiera de las siguientes actividades:
- enseñanza de conductores
- alquiler de vehículos sin conductor
- tener la condición de taxi, autotaxi, o autoturismo
El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de aplicar al valor fiscal del primer año el porcentaje de reducción interanual. Nunca sobre el valor del contrato, si fuese este el que prevaleciese por ser superior al de tablas.
* CUOTA A PAGAR:
A) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, vehículos mixtos adaptables, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 ? y con más de 12 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 1) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250centímetros cúbicos: 10 euros
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros
B) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos , la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 2) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 30 euros.
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros.
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros.
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros.
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros.
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros.
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.
C) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros,incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.
En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.
D) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCION DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª. Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª. Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.Enlaces
Autorización de representación.
Impuesto deTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Modelo 620.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93).
- Orden de 22 de febrero de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOGV nº 2219, de 03/03/94).
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/97).
- Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana (DOGV nº4652, de 17/12/03).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
- Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE núm. 306, de 21/12/12).
- Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).Lista de normativa
Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Ver Orden de 21 de noviembre de 2003
Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobe ñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922