G- AUTORIZACIÓN DE TRANSMISIÓN: Viviendas de Protección Oficial.(Viviendas con una antigüedad menor de 10 años)
Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización previa de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión.
Requisitos
Las viviendas de protección oficial están sujetas a una serie de limitaciones en cuanto a la venta y renta de las mismas, así:
- Si la vivienda está acogida al Plan de Vivienda 2005-2008, o al Plan de Vivienda 2009-2012 no podrá ser transmitida a intervivos ni cederse el uso de la misma durante el plazo mínimo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición. (Con independencia de si hubiera obtenido o no ayudas)
- Si por el contrario la vivienda está acogida a cualquier Plan de Vivienda anterior, sólo dispondrá de una limitación de disposición, si obtuvo financiación cualificada. Siendo el plazo el siguiente:
- Las calificadas con posterioridad a febrero de 2001: 10 años
- Las calificadas con anterioridad a febrero de 2001: 5 años
En ambos casos la transmisión de la vivienda está sujeta a unos precios máximos.
La transmisión de la vivienda antes del transcurso del plazo de limitación se podrá realizar, si bien supondrá la devolución de las ayudas recibidas para su adquisición más los intereses legales correspondientes.
Está devolución deberá hacerse con carácter previo, emitiendo la Dirección General competente en materia de vivienda informe al respecto que permita el levantamiento de la carga registral.
Una vez levantada la carga de limitación de disposición, la vivienda continúa siendo de protección oficial durante el plazo de 30 años a contar desde su calificación definitiva, por lo que la transmisión de la vivienda requerirá la solicitud del correspondiente visado del contrato.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Fotocopia de la escritura de propiedad de su vivienda.
- Fotocopia del DNI del propietario
- Certificado de la Entidad Financiera, que acredite las cantidades subsidiadas por el Ministerio de Fomento, desde el momento de la formalización del préstamo cualificado al día de la fecha. Dichas cantidades tienen que ser desglosadas por semestres naturales. En el certificado debe constar que a petición del interesado se suspende cautelarmente la subsidiación del préstamo.
- Certificado de la Entidad Financiera, del importe y de la fecha en que se hizo efectivo el pago de las ayudas directas (AEDE)
- Justificantes de ingreso de la tasa por importe de 11,45 ? en concepto de "tasa de autorización de transmisión de VPO" en la cuenta de Bankia; 2038 7494 87 6000153027
El escrito en el que se solicita el levantamiento de la carga de limitación de disposición deberá ir acompañado de:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Solicitud de autorización de venta ( 921.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Otros plazos
De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento de autorización de venta tendrá una duración máxima de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud y documentación completa. Dicho procedimiento se suspenderá en tanto que se tramita el procedimiento de liquidación de devolución de ayudas recibidas e intereses por parte de la Administración Estatal.
Más información
- Normativa:
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
Concepto: Tasa de autorización de transmisión de VPO
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Director General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Ana Isabel Ferrer
- Inmaculada Soto
- Correo electrónico: gestion.vivienda@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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