ECONAP 2019- Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, para el ejercicio 2019 (LABORA).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    ECONAP 2019- Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, para el ejercicio 2019 (LABORA).

    Objeto del trámite

    El objetivo de este Programa es fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    a) las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a éstas que vinieran ejerciendo competencias en materia de Empleo.
    b) las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.
    En todo caso, las entidades deberán acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

    Requisitos

    a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
    b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
    1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.
    2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:
    a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
    3. De conformidad con la letra q) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 10 millones de euros por empresa y por año.
    4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes. Asimismo podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100% del coste pertinente o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que se emplee a los trabajadores con discapacidad.
    Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 100% del coste subvencionable.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    El importe de la subvención no podrá superar los 90.000 euros
    El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:
    a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida
    b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida
    c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida
    d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV nº 8577 de 25 de junio de 2019.
    El plazo comienza el día 26 de junio y finaliza el 9 de julio de 2019

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
    a) Estatutos de la entidad solicitante, en su caso.
    b) Contratos, convenios, resoluciones de concesión de subvenciones y cualquier otra documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.
    c) Datos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado.
    d) Memoria del proyecto y Anexo, en modelos normalizados.
    e) Titulación académica y contratos de trabajo acreditativos de la experiencia en proyectos de empleo con apoyo de los preparadores laborales.
    f) Relación de méritos aportados.
    Salvo que conste la oposición expresa por la entidad solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el SERVEF recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a la certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Impresos asociados

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    ANEXO EMPLEO CON APOYO EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

    MEMORIA DEL PROYECTO DE EMPLEO CON APOYO EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

    RELACIÓN DE MÉRITOS

    ANEXO A LA MEMORIA DEL PROYECTO DE EMPLEO CON APOYO

    DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. El SERVEF, a través de sus Servicios Territoriales podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF.
    4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
    5. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
    Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18305

    Tramitación

    Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

    Información adicional

    La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "ECONAP 2019. Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.
    "En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/entitats
    busque-ajudes-subvencions/altres-entitats) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
    Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

  • Información complementaria

    Los destinatarios y beneficiarios finales de la acción son las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades sujetas a derecho público que ejerzan competencias en materia de empleo y entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana en cuyos estatutos desarrolle programas de empleo dirigidos a inserción de personas con diversidad funcional.
    Presupuesto total de la acción: 499.500?

    Enlaces

    Información para la presentación telemática de solicitudes.

    Aportación de documentación a un expediente abierto del LABORA

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 21/2016 de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (DOGV nº 7903 de 25/10/2016)
    - Orden 14/2018, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo
    - RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV 8577, 25 de junio de 2019)
    - EXTRACTO de la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV 8577 de 25 de junio de 2019)

    Lista de normativa

    Ver Orden 21/2016 de 20 de octubre

    VER RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.