Devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Objeto
-
- Autorizar la devolución de las cuotas de IGIC y de AIEM satisfechas por la importación de bienes derivados de la modalidad de venta a distancia y respecto de los cuales se ejercite el derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Los bienes importados objeto de desistimiento deberán salir del territorio de las Islas Canarias en el plazo de tres días desde la fecha del desistimiento.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Observaciones:
- Un mes desde el abono de la cuota de IGIC o AIEM.
- Un mes desde que el vendedor facilita la información recogida en artículo 47 Ley 7/1996, en el supuesto previsto en el artículo 44.5 de la citada Ley.
- Observaciones:
Por internet
-
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- NIF del solicitante.
- Justificante del IGIC o AIEM satisfecho a la importación del bien objeto de desistimiento.
- Justificante de que la mercancía ha salido del territorio de las Islas Canarias.
- Copia del contrato de compraventa o del pedido.
- Copia del documento de desistimiento.
- Justificante de que se han producido las circunstancias establecidas en el artículo 44.5 de la Ley 7/1996, en su caso.
- Copia del Documento de Ata de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma Canaria PICCAC.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 126.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, 4 agosto.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- A quién está dirigido:
A los sujetos pasivos que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, o que teniéndola importen bienes no relacionados con el ejercicio de su actividad.
A quién debe dirigirse para solicitar información: Administración de Tributos a la Importación.
Administración Tributaria Insular.
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 034, de 19.2.2004).
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)
Normativa estatal
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico de Canarias (BOE nº 137, de 8.6.1991).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE nº 15, de 17.01.1996)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre de 2003)
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3059
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220686
-
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 922141558