Convocatoria de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa
Instrucciones que regulan la convocatoria anual de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
Requisitos
A esta prueba extraordinaria se podrá presentar todo aquel alumnado que, habiendo finalizado la Educación Secundaria Obligatoria en centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no haya conseguido evaluación positiva en cinco materias de la etapa como máximo y hubiera cumplido, en el año natural en que finalizaron su permanencia en dicha etapa, 18 años de edad.
A efectos de cómputo de materias, se contabilizará como una materia no aprobada cualquier materia de cualquier curso de la etapa que los alumnos tengan pendiente de superación.
Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el punto anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga contrato laboral que le impida acudir al centro educativo en régimen ordinario o sea deportista de alto rendimiento.
En cualquier caso, el alumnado objeto de esta prueba sólo se podrá presentar durante los dos cursos académicos siguientes, al que concluyó su permanencia en el centro.
Contenido de las pruebas
- Las pruebas constarán de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de examen. El alumno se examinará de las materias pendientes de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, de las no superadas en la prueba del año anterior.
- Los ejercicios se adecuarán a los objetivos y contenidos establecidos para cada materia en el Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Resolución nº 3149, de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los Programas de Diversificación curricular en los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria.
Lugar y fecha de realización de la prueba
- La prueba anual para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará, durante los tres últimos días lectivos, como máximo, del mes de abril en los mismos centros donde estuvieron matriculados los alumnos durante el último curso de la etapa.
- Excepcionalmente, el alumnado que hubiera cambiado de residencia y localidad dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar la realización de dicha prueba en el centro público más próximo a su domicilio actual, siempre que la solicitud vaya acompañada de un certificado de empadronamiento y de fotocopia compulsada de su Historial académico y/o libro de escolaridad.
- Los centros educativos se encargarán de publicitar todo lo concerniente a las fechas de realización de las pruebas.
Documentación
- Solicitud
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma presencial a través de:
- La secretaría del centro docente en el que se hubiera finalizado la etapa.
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
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Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 15 y el 28 de febrero de cada año (ambos inclusive).
Más información
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Normativa:
Orden 3/2008, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación, Formación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación Educativa
Contacto
Trámites relacionados
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