Concesión de dominio público por adjudicación directa
Objeto
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- Uso privativo de los bienes de dominio público, que limita o excluye su uso por los demás, cuando la ocupación se realice con obras o instalaciones fijas o su duración exceda de 4 años.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos, Administración, Empresas y Asociaciones
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (123) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Patrimonio y Contratación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Consejería de Hacienda
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Observaciones
- Es un procedimiento en el que la competencia para otorgar la concesión corresponde al titular del Departamento al que los bienes estén adscritos y la DG de Patrimonio y Contratación emite respecto de la misma el informe del artículo 75.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando constancia en dicho informe de la inclusión en el Acuerdo de otorgamiento de la concesión de los extremos que exige el apartado 7 del artículo 76 de la citada Ley de Patrimonio, salvo la relativa a la revocación unilateral sin derecho a indemnización y tomando nota de su otorgamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez le sea comunicado su otorgamiento. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, otorgar las concesiones únicamente respecto de los bienes de dominio público que tenga afectos.
Normativa
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Normativa autonómica
Artículos 75 y 77 de la LEY 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 141, de 21.07.2006).
Artículo 241 del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2247
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220911
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
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Oficina de Empleo de Gran Tarajal
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Tel. 922141558