Comunicaciones de huelga y cierre patronal
El acuerdo de declaración de huelga ha de ser comunicado formalmente al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores. El empresario que al amparo de lo prevenido procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo asimismo en conocimiento de la autoridad laboral.
Requisitos
Cierre patronal
Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando se den alguna de estas circunstancias:
- Existencia de notorio peligro de violencia para las personal o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
- Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral, presentando escrito al efecto ante la autoridad laboral, en el término de doce horas.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para remoción de las causas que lo motivaron.
Huelga de trabajadores
- Preaviso de huelga
- El acuerdo de declaración de huelga ha de ser comunicado formalmente al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, con cinco días de antelación, al menos, a su fecha de celebración.
- Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral ha de ser al menos de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deben dar a la huelga, antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
- La comunicación debe hacerse por escrito ante la autoridad laborall, cuando el ámbito territorial de convocatoria es en La Rioja y debe contener, como mínimo los siguientes datos:
- Objetivos de la huelga.
- Gestiones realizadas para resolver las diferencias.
- Fecha de inicio de la huelga.
- Composición del comité de huelga.
- Además de este contenido mínimo, debe señalarse el ámbito subjetivo de la huelga: los trabajadores afectados, lo cual resulta especialmente obligado cuando se promueve en servicios esenciales de la comunidad a efectos de que puedan determinarse los servicios mínimos necesarios.
- Corresponde a la autoridad gubernativa con competencia en la prestación de los servicios de que se trate (órganos de gobierno del Estado o de la Comunidad Autónoma, en su caso) la adopción de las medidas necesarias para su mantenimiento.
- La finalidad del preaviso es hacer posible la negociación con el comité de huelga de forma que pueda evitarse el conflicto. El acuerdo que ponga fin a la huelga tiene la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
Registro de preavisos y comunicaciones y función mediadora
La Dirección General antes indicada es la autoridad laboral competente a efectos de recepción de preavisos, registro y seguimiento de huelgas de trabajadores y de cierres patronales que afecten al ámbito territorial de La Rioja.
Presentado el preaviso de huelga, se traslada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si las partes lo aceptan, realice funciones de mediación en el conflicto.
Documentación
- Comunicación
Instancia general, acompañada de:
-Convocatoria de huelga y acreditación de entrega de la misma a la empresa o entidad
o, en su caso
-Comunicación de cierre patronal.
Instancia general ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Más información
- Normativa:
Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Concepción Miranda Moreno
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