Comunicación previa para realizar la actividad de transporte marítimo no regular de pasajeros, mercancías o mixto

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Realizar la comunicación previa para la prestación de servicios de línea no regular de cabotaje marítimo, en embarcaciones debidamente registradas, para el transporte de pasajeros, mercancías o mixto con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad.
A quién está dirigido:
Empresas
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año.

Inicia el expediente de comunicación.

Por internet

    • Solicitud
    • Escritura de poderes otorgados al representante legal.
    • Acreditación de ser naviera española o armador comunitario a través de la Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad maritima competente.
    • Acreditación de la dsiponibilidad de los buques con su nombre y matrícula, mediante la Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento de los mismos.
    • Declaración de las zonas donde va a realizar el transporte con indicación de los puntos de partida y llegada, las posibles escalas y el puerto base.
    • Indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
    • Certificado de seguridad.
    • Certificado de navegabilidad.
    • Certificado Internacional de Protección de Buques o exención del mismo.
    • Certificado de arqueo o exención del mismo.
    • Certificado de francobordo o exención del mismo.
    • Certificado relativo a la tripulación del buque o exención del mismo.
    • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento. Debe tratarse de buques de nacionalidad española o de la Unión Europea.
    • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros ( póliza ). Y último recibo de abono del seguro.
    • DNI, NIF, o CIF. En el caso de no españoles tarjeta de residencia/ inscripción en el Registro General de Extranjeros.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Escritura de poderes otorgados al representante legal.
    • Acreditación de ser naviera española o armador comunitario a través de la Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad maritima competente.
    • Acreditación de la dsiponibilidad de los buques con su nombre y matrícula, mediante la Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento de los mismos.
    • Declaración de las zonas donde va a realizar el transporte con indicación de los puntos de partida y llegada, las posibles escalas y el puerto base.
    • Indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
    • Certificado de seguridad.
    • Certificado de navegabilidad.
    • Certificado Internacional de Protección de Buques o exención del mismo.
    • Certificado de arqueo o exención del mismo.
    • Certificado de francobordo o exención del mismo.
    • Certificado relativo a la tripulación del buque o exención del mismo.
    • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento. Debe tratarse de buques de nacionalidad española o de la Unión Europea.
    • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros ( póliza ). Y último recibo de abono del seguro.
    • DNI, NIF, o CIF. En el caso de no españoles tarjeta de residencia/ inscripción en el Registro General de Extranjeros.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Transporte Marítimo

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica
    Ley 12/2007 de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. ( BOC nº 88, de 3.05.2007)
    Normativa estatal
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero.(BOE nº12, de 14/01/1999)
    Normativa europea
    Reglamento 4.056/1986, del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85y 86 del Tratado de la CEE a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 del TUE).
    Reglamento (CEE) 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1002, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros

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Oficina de Empleo de Gran Tarajal

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