Comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y declaración responsable
Tiene por objeto permitir la prestación de los servicios comunicados, que no se presten por ondas hertzianas, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración autonómica riojana.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitarlo las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el servicio de comunicación audiovisual, sin utilizar el espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas, cuando se trate de servicios cuyo ámbito territorial no sobrepase el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
- En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
- En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
- A efectos de notifiación, cuando el interesado no sea residente o no se encuentre establecido en España, deberá designar un representante con domicilio en territorio español. En cualquier caso, el domicilio a efectos de notificaciones siempre estará en territorio español.
- No haber sido sancionado con la privación de efectos de una comunicación previa anterior o con la revocación de una licencia previamente obtenida para cualquier ámbito de cobertura, en los dos años anteriores mediante resolución administrativa firme.
- No haber visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en la normativa europea en materia de protección de menores, en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- Cuando el servicio audiovisual prestado sea de pago, el sistema de codificación deberá estar homologado o deberá utilizar un protocolo seguro con certificado.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá iracompañada de la siguiente documentación:
- Identificación y domicilio del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
- Denominación y contenido del servicio de comunicación audiovisual a prestar.
- Modalidad y características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 26 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
- Fecha de inicio de las emisiones.
En relación con el servicio, para su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán aportar los siguientes datos:
a) Tecnología empleada para su difusión: internet, cable o satélite, o dispositivos móviles.
b) Identificación del prestador que difunda dicho servicio, en el caso de que sea una persona diferente al prestador del servicio que realiza la comunicación previa.
6. Justificante del pago de la tasa
Modelo de solicitud ( 165.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
- Normativa:
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores de Servicios en el ámbito de la COmunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Observaciones:
Los datos aportados y sus modificaciones serán anotados en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y estarán sujetos al pago de las tasas establecidas.
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General para el Avance Digital
- Unidad tramitadora: Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones
- Cargo que resuelve: Consejero
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Javier Hernáez Movilla
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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