Comunicación previa de inicio: Establecimientos hoteleros
Es obligatorio comunicar a la autoridad competente el inicio de la actividad de un establecimiento hotelero.
Requisitos
- Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo la cuantía de 2.000 euros por plaza y, en todo caso, la cantidad mínima de 180.000 euros.
- Cumplir los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada grupo y especialidad que establecen la Secciones 2ª y 3ª, del Capítulo I del Título I del Decreto 14/2011, de 4 de marzo, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 4ª del citado Decreto.
Clasificación
Los establecimientos hoteleros se clasificarán en las siguientes categorías:
- Hoteles: en categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
- Hostales: en categorías de dos y una estrella.
- Pensiones: sin categorías.
Procedimiento de clasificación turística
En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos hoteleros con indicación de grupo, categoría, régimen de explotación y en su caso, especialidad pretendida. La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Distintivos
En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada, en la que conste el grupo, categoría, así como la especialización, siempre que para esta última se contemple distintivo específico.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:
- Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
- Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.
- En el caso de solicitar el reconocimiento de alguna especialidad, se deberá presentar estudio de viabilidad y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento para la especialidad de que se trate.
Concepto
Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos
- Hoteles: son los establecimientos que ofrecen la prestación del servicio de alojamiento turístico en unidades, con o sin servicios complementarios, que ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos mínimos que se establecen en la normativa vigente.
- Hostales: son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hoteles.
- Pensiones: son aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hostales.
Especialidades
1. Los hoteles que en función de las instalaciones, régimen de explotación, servicios ofertados, situación o tipología de la demanda, reúnan los requisitos que se establecen en la normativa vigente, podrán solicitar el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su categoría. Las especialidades que se podrán solicitar son las siguientes:
- Hoteles-apartamento: son los establecimientos que, por su estructura y servicios, disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento, y que como mínimo constarán de dormitorio, salón-comedor, baño o aseo y cocina, esta última integrada o no en el salón-comedor según la categoría.
- Se entiende por "Estudio" el apartamento de capacidad máxima para dos personas en el que el salón-comedor y el dormitorio se encuentran en una pieza común, pudiendo la cocina estar integrada en esta pieza común.
Documentación
- Solicitud
- Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos hoteleros, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
- La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.
Más información
- Normativa:
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Positivo
- Recurso que procede: Alzada
- Observaciones:
Obligaciones del titular de un establecimiento hotelero
- Antes del 1 de noviembre de cada año, comunicar los precios que van a aplicar durante el siguiente año. En caso contrario, se entenderá que rigen los del año anterior.
- Exponer el cartel de precios en lugar visible.
- Registrar en el libro de viajeros a todos los clientes.
- Rellenarles la ficha de entrada.
- Colocar la placa en la entrada principal.
- Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos que ésta solicite.
- Proporcionar justificantes de pago a los clientes.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Órgano competente: Dirección General de Cultura y Turismo
- Unidad tramitadora: Servicio de Turismo
Contacto
- Mª José Martínez Díez
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño