CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular la obtención inicial y renovación de la Certificación Técnico-Sanitaria necesaria para el ejercicio de transporte sanitario por carretera, habilitante para cada vehículo destinado al transporte sanitario por carretera, residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria es obligatoria para todo vehículo que haya de realizar transporte sanitario (de conformidad al art. 134 del El Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).
La expedición de la Certificación Técnico-Sanitaria será acreditativa del concurso y cumplimiento de las condiciones Técnico-Sanitarias aplicables cada tipo de vehículos de conformidad a las condiciones y exigencias determinadas por el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Destinatarios

Propietarios o titulares de vehículos residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que quieran habilitarse para la realización de actividades de transporte sanitario público o privado por carretera, tanto urbano como interurbano.

Plazo de presentación

• Concesión inicial de la Certificación Técnico-Sanitaria: Durante todo el año
• Para renovación: 1 mes antes de la fecha de finalización del plazo de vigencia.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

CERTIFICACIí?N Tí?CNICO-SANITARIA DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182 de 31/07/87).

Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera (BOE nº 242 de 09/10/03).

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (BOE 241 de 08/10/1990).

Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 175, DE 23-07-97)

Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 125, DE 26-05-98)

Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 273 de 15/11/2006).

Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. Nº 261, DE 29-11-11)

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (B.O.E. Nº 137, DE 08-06-12)

Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera (D.O.E. Nº 33, DE 21-03-96)

Plazo normativo para resolver

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso Potestativo de Reposición frente al titular de Consejero/a o ante el/la Titular del Órgano competente que dictó el acto que se impugna

Los interesados que cumplan los siguientes requisitos podrán formular Solicitud (de conformidad al Anexo II del Decreto 41/1996) para presentar acompañada de la documentación acreditativa indicada en la legislación (art. 3.1 del Decreto 41/1996 o Art 25 de la Orden de 3 septiembre de 1998).
• La empresa o titular al que pertenezca el vehículo para el que se solicita la Certificación Técnico-Sanitaria, debe contar, para el Centro, Servicio o Establecimiento al que se adscribe o pertenezca el vehículo, de la correspondiente Autorización administrativa (de conformidad al Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
• Se debe acreditar, ante el Órgano competente en materia de sanidad del lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo, el cumplimiento de los siguientes requisitos (de conformidad al art. 24 de la Orden de 3 septiembre de 1998):
a) El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular.
b) Deberá hallarse en vigor la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, corresponda realizar en relación con el vehículo.
c) El vehículo deberá cumplir las condiciones Técnico-Sanitarias que para el tipo de vehículos sanitarios a que pertenezca se exijan en el Real Decreto 619/1998 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación.
d) La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 619/1998 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada dicha empresa, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate.
e) La empresa deberá tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
Renovaciones:
• La Certificación Técnico-Sanitaria, que se habrá otorgado por un plazo máximo de 2 años para vehículos nuevos, habrá de ser renovada anualmente (hasta un máximo de 7 renovaciones) a partir del momento en que se cumpla el segundo año de antigüedad del vehículo.
• Como cualquier transporte, el vehículo debe seguir manteniendo la correspondiente Autorización de Transportes (tarjeta de circulación) emitida por la D. Gral. de Transportes, que lo habilita para el transporte.

Para la obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria será necesario que el titular del vehículo a que haya de referirse, o su representante legal, acompañe la Solicitud oficial de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos (de conformidad al art. 3.1 del Decreto 41/1996 o Art 25 de la Orden de 3 septiembre de 1998):
• “Memoria descriptiva” referida al vehículo en la que consten sus características técnicas y el equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentren establecidas en el Anexo del Real Decreto 619/1998.
• Se detallará específicamente:
o El tipo de vehículo, en relación con la clasificación contenida en la legislación.
o La finalidad y las características de los servicios que se pretenden ofrecer o realizar.
o Estudio justificativo de la necesidad de cobertura del servicio, en función de las particularidades de la población y de la oferta existente en la zona de actuación.
o Características Técnico-Sanitarias del vehículo, habitabilidad, equipamiento y personal con que haya de dotarse, con especificación de su categoría profesional y cualificación.
• Justificante de la suscripción de los seguros previstos en el artículo 24.e de la Orden de 3 septiembre de 1998 (que determina que la empresa deberá tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.
• Cualquier otro documento que se considere conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión.
• En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio:
o Nombre o razón social y domicilio (de la persona física o jurídica del solicitante, y en su caso, de su representante legal).
o Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte o fotocopia legalizada (Cuando el solicitante actúe en nombre propio y se trate de empresario individual) o acreditación de la capacidad del representante en escritura de apoderamiento otorgada a su favor (Cuando el solicitante actúe por medio de representación).
o Cuando se trate de personas jurídicas: fotocopia compulsada de la escritura de constitución, con la acreditación de su correspondiente asiento registral en el Registro Mercantil o, en su defecto, con el resguardo acreditativo de la presentación de aquélla para su inscripción en el Registro Mercantil (o, en su caso, en el Registro que corresponda).
o Fotocopia compulsada del Número o código de identificación fiscal de la empresa.
o Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario.
o Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.

Formularios de solicitud

CERTIFICACIí?N Tí?CNICO-SANITARIA DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182 de 31/07/87).

Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera (BOE nº 242 de 09/10/03).

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (BOE 241 de 08/10/1990).

Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 175, DE 23-07-97)

Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 125, DE 26-05-98)

Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 273 de 15/11/2006).

Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. Nº 261, DE 29-11-11)

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (B.O.E. Nº 137, DE 08-06-12)

Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera (D.O.E. Nº 33, DE 21-03-96)

- Consejero/a (resuelve sobre la concesión inicial).

- Director/a de Salud en la Gerencia de Área del SES (resolverá directamente sobre las renovaciones).

Plazo normativo para resolver

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso Potestativo de Reposición frente al titular de Consejero/a o ante el/la Titular del Órgano competente que dictó el acto que se impugna

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í?rgano gestor

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