Cambio de titularidad de autorización de horario especial de bar
Cuando se produzca el cambio de titularidad de un bar con disfrute de horario especial, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección General de Justicia e Interior el cambio de titular de la autorización de dicho horario especial.
Requisitos
- Que el establecimiento ya tuviera concedida autorización de horario especial.
- Que no hayan variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, respecto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
- Que se cumplan los requisitos de insonorización establecidos en la ordenanza municipal correspondiente.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Solicitud de cambio de titularidad de la autorización de disfrute de horario especial.
- Cambio de titularidad de la actividad emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
- Declaración jurada de que no han variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, en cuanto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
- Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
- Si el solicitante es persona jurídica tendrá que aportar la copia compulsada de la constitución de dicha sociedad.
Se deberá presentar:
Solicitud ( 63.5 Kb)
Modelo Declaración jurada de no haber variado las circuntancias ( 98.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud se presentará en el plazo de 30 días desde que se produzca el cambio de titularidad de la actividad.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
- Otros plazos
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
- Normativa:
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Observaciones:
Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.
Estos establecimientos no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura de los mismos un periodo de 6 horas los días festivos y 5 los días laborales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
- Vanesa Solano: 941 294 053
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño