c) Inscripción presencial, solo para Jóvenes en riesgo de exclusión social o discapacidad reconocida, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Objeto
La inscripción en el sistema es imprescindible para poder recibir ofertas, del catálogo de actuaciones que se recogen en el Plan de Implantación de la Garantía Juvenil y/o en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a través de la Generalitat.
Interesados/Solicitantes
Jóvenes de entre 16 y 29 años con riesgo de exclusión social o personas hasta 29 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, siempre que en ambos casos no dispongan de dni electrónico o certificado electrónico.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
* No haber trabajado ni recibido acciones formativas y/o educativas en los siguientes plazos:
. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, se considerarán 30 días naturales en vez de 90 días.
. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
* Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la UE o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. En caso de nacionales de otros países deberán ser titulares de una autorización de residencia en vigor que habilite para trabajar (1).
* Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio nacional.
* Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa.
(1) ACLARACIÓN SOBRE AUTORIZACIONES QUE HABILITAN PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 58.4 RLOEX) del cónyuge, pareja de hecho o el hijo reagrupado (siempre que el reagrupado sea mayor de edad laboral).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 62 a 72 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (artículo 73 a 82 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE (artículo 85 a 96 del RLOEX) así como la expedida por otros Estados miembros de la Unión.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (artículo 97 a 102 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 103 a 109 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (artículo 110 a 117 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal con excepción de autorización de trabajo (artículo 117 a 119 del RLOEX)
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículos 123 a 130 del RLOEX). Bajo este tipo de autorización se engloban distintos supuestos de hecho, a saber: arraigo, razones humanitarias y colaboración con autoridades o razones de seguridad nacional o interés público. La titularidad de una autorización de residencia de este tipo no habilita, en todo caso y de forma automática a trabajar. En este sentido, cabe diferenciar los siguientes supuestos:
. La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo lleva aparejada una autorización de trabajo salvo que se conceda a menores de edad o en aquellos casos en los que no se exija el requisito de contar con trabajo porque cuente con medios económicos que no deriven de la realización de actividades por cuenta propia (artículo 129.1 RLOEX). En estos dos últimos supuestos, los titulares de la autorización no podrían inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
. En los restantes supuestos, la normativa de extranjería (artículo 129.2 del RLOEX) habilita a los titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena. Luego, la titularidad de una autorización de residencia en estos supuestos no habilita automáticamente a trabajar pero su titular puede encontrarse autorizado a trabajar y, por tanto, podría inscribirse en el citado Sistema.
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de los hijos mayores de edad laboral (artículos131 a 134 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas (artículo 135 a 139 RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales (ya sea provisional o definitiva) de extranjeros víctimas de trata de seres humanos y de los hijos mayores de edad laboral (artículo 144 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración (artículo 147 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración -UE (artículo 151 RLOEX)
. Autorización de residencia del menor extranjero no acompañado (artículo 35 LOEX)
. Las autorizaciones de residencia concedidas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización habilitan, de acuerdo con su disposición cuarta y quinta, a residir y trabajar en España.
1 Una vez cumplimentado el formulario se presentará en las oficinas de registro de la administración General del Estado, de las CCAA y de las Entidades establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación.
3.- Una vez comprobado por el Ministerio Empleo y Seguridad Social que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía juvenil, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia.
Podrán inscribirse de forma presencial mediante la presentación del formulario "Solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil".
Al formulario le acompañarán los certificados que acrediten la discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o el riesgo de exclusión social, expedidos por los servicios sociales.
Obligaciones
Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario, inscribirse accediendo al fichero del Sistema de Garantía Juvenil y el compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Enlaces
Web Garantía Juvenil Generalitat
Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La inscripción en el Registro Nacional de Garantía Juvenil se puede realizar desde julio de 2014 de forma continuada.
Solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía JuvenilTrámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
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Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922