Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso de los jóvenes al sector agrario.
Requisitos
Beneficiarios
Jóvenes que pretendan acceder por primera vez a la actividad agraria y en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 18 años y no haber cumplido 41 años.
- Haberse establecido en la actividad agraria con anterioridad a la solicitud y, en un plazo, no superior a los 24 meses antes de dicha solicitud. La documentación para acreditar el establecimiento será alguno de los documentos siguientes:
- Alta en la actividad agraria en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social
- Inscripción de la explotación y/o elementos de la misma en alguno de los registros: REA, REGEPA o Registro de viñedo
- Presentación de la solicitud de pago por superficies o primas ganaderas
- Acceso a la condición de socio en una explotación agraria asociativa
- Contratos o compromisos de arrendamientos de fincas rusticas
- Proyectos de obras que tengan relación con el plan empresarial
- Cada explotación debe contar con un tutor , asignado por la Consejería de Agricultura, que realizará el seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes, al menos, semestrales, previa visita a la explotación.
- A los 2 años de la instalación, el tutor comprobará el cumplimiento de los compromisos y la correcta ejecución del plan empresarial. Y al quinto año, se comprobará el mantenimiento de la explotación en las condiciones previstas en el plan empresarial.
- Este plan empresarial debe iniciarse antes de que transcurran 9 meses desde que se notifique la concesión de la ayuda y debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.
Además, debe cumplir, entre otros, los siguientes compromisos:
- Adquirir la condición de agricultor activo en el plazo de 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el BOR.
- Adquirir la condición de agricultor a título principal antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de instalación.
- En el plazo de 9 meses la explotación debe generar una renta unitaria de trabajo (RUT) de al menos el 20% de la renta de referencia y requerir un volumen de trabajo de al menos 1/2 UTA, excepto en los casos indicados en el artículo 7 de la orden.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales desde la fecha de instalación.
- Ejercer la actividad agraria durante cinco años (desde la fecha de la resolución del pago del saldo de la prima) al menos en las mismas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda.
- Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de dos años desde la instalación.
- Mantener o fijar su residencia en la comarca agraria donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma, durante los 5 años siguientes a la instalación.
- Comprometerse a asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos durante 5 años.
- Darse de alta en la Seguridad social en la actividad agraria del Régimen autónomos.
- Desarrollar el Plan Empresarial en los términos previstos y notificar al órgano gestor los cambios que se introduzcan.
- Comunicar la obtención de rentas derivadas de actividades no agrarias por importe superior al 35% de la renta de referencia.
Cuantía de la prima
El importe de la ayuda será de 40.000 ?, que se abonará en dos tramos: el primero del 60% (a los 9 meses de la fecha de concesión de la ayuda) y el segundo del 40% (una vez comprobado el cumplimento del plan empresarial).
Documentación
- Solicitud
- Ficha de Alta de Terceros. Presentación telemática de la ficha
- Acreditación del establecimiento en la actividad agraria.
- Plan empresarial para la explotación con la modalidad de instalación, viabilidad económica, inversiones previstas y la situación de la explotación en la que quede instalado el joven.
- Declaración expresa de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad.
- Autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria (ROMA), y en su caso de los Registros de SAT, Registro de Cooperativas, Registro de Explotaciones Ganaderas, Catálogo de explotaciones prioritarias, cuando sean necesarios para la resolución del expediente.
- Certificado o volante de empadronamiento.
- Documento con los compromisos adquridos (ver Impresos)
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 156.5 Kb)
Solicitud de pago ( 190.7 Kb)
Compromisos del beneficiario ( 52.4 Kb)
Ficha de terceros ( 105.6 Kb)
Plan empresarial: Memoria ( 45.5 Kb)
Plan empresarial: Hoja resumen ( 1392 Kb)
Fases de instalación ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:
- en la página web www.larioja.org/pdr.
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 (a las 14 h).
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses desde el inicio del procedimiento.
- Otros plazos
En el plazo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de haber iniciado la ejecución del plan empresarial.
Antes de que transcurran 18 meses desde la publicación de la resolución en el BOR, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo.
Antes de que transcurran 18 meses desde la instalación, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal y presentar la documentación que demuestre la ejecución correcta del plan empresarial.
Más información
- Otros Impresos
- Anexo 1. Contenido del Plan empresarial ( 50.9 Kb)
- Anexo 2. Renta Unitaria de Trabajo ( 44.4 Kb)
- Anexo 3. Producciones y rendimientos agrarios ( 75.1 Kb)
- Resumen de la ayuda ( 55.1 Kb)
- Documentación a presentar ( 47.3 Kb)
- Manual para presentación de ayudas ( 1554.6 Kb)
- Manual para solicitud de pago y trámites especiales ( 2087.3 Kb)
- Normativa:
Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores
Orden AGR/85/2018, de 10 de diciembre, Modificación de la orden de bases
Resolución 2051/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- José Ignacio Palacios Palacios
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño