Ayudas al fomento de la contratación de jóvenes desempleados (Cheque joven)
Ayudas del programa de fomento del empleo juvenil denominado "Cheque Joven" con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 30 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa
Requisitos
Beneficiarios
- Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en una actividad económica.
- Unas y otras deberán tener el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el puesto de trabajo objeto de subvención ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la Orden reguladora.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conceptos subvencionables
- Las subvenciones se destinarán a la contratación de jóvenes menores de 30 años que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden reguladora.
- La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
- La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado."
Requisitos para la contratación de los trabajadores
Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados. Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:
- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Ser mayor de 16 años (16 años y un día) y menor de 30 años (29 años y 364 días).
- No estar cursando formación reglada
- Hallarse inactivo o estar desempleado.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud de incorporación al Programa Cheque Joven, por parte de los jóvenes
Junto a la solicitud, Modelo Anexo II, se presentará Certificado de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.
Solicitud por parte de las entidades contratantes
Las solicitudes (modelo Anexo III) deberán acompañarse de la siguiente documentación
- En el caso de personas jurídicas, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y tarjeta acreditativa de la identificación fiscal.
- Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Presentación telemática de la ficha
- Autorización, en su caso, a la Dirección General de Formación y Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General de Formación y Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Anexo II.Solicitud de incorporación al programa ( 1004.6 Kb)
Anexo III. Solicitud de subvención ( 109.5 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Anexo IV_Justificación de la subvención y solicitud de abono semestral ( 538.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Declaración de cumplimiento de requisitos por parte del trabajador ( 84.5 Kb)
Recogida de indicadores y declaración responsable ( 148.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
- Otros Impresos
- Normativa:
Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 6/2014, de 20 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica parcialmente la Orden 4/2014, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 104 de 22 de agosto de 2014)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Observaciones:
¿Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional y Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de Políticas Activas para el Empleo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo
- Félix Hurtado de Mendoza Martínez
- Sergio Jimenez Diaz
- Maria Teresa Rodriguez Sañudo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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