AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO ESPECIAL
Finalidad
Autorizar la prestación de servicios de transporte regular destinados a servir, exclusivamente, a un grupo homogéneo y específico de usuarios con un único centro de actividad común (colegio, fábrica, cuartelu otro similar), en el que el transporte tenga su origen o destino, sin que resulte suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de titulares de vehículos provistos de autorización de transporte discrecional de viajeros.
Plazo de presentación
- La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
Lugar de presentación
LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes. (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-87)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Ser persona física o jurídica que ostente la condición de titular de vehículos provistos de autorización de transporte discrecional de viajeros.
- Servir a un grupo homogéneo y específico de usuarios que tengan un único centro concreto de actividad común (colegio, fábrica, cuartel u otro similar) en el que el transporte tenga su origen o destino, o que, aun existiendo varios centros de actividad, cuando por su carácter de establecimientos de la misma empresa o de similar actividad, unido en su caso a la inmediata proximidad geográfica o a otras circunstancias concurrentes, quede en todo caso garantizado que van a servir a un grupo homogéneo y específico de usuarios.
- Efectuar el servicio por un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horario prefijado.
- En el supuesto de transporte de menores de 16 años, además:
Los vehículos no deben superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación, pudiéndose admitir la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años al inicio del curso escolar y que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte.
- Los vehículos deberán haber superado favorablemente una inspección técnica en una estación de ITV, que versará sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles y de las prescripciones técnicas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
- Solicitud.
- Abono de la tasa correspondiente en Modelo-50.
- Fotocopia compulsada de la tarjeta de transportes en vigor.
- Fotocopia compulsada de los permisos de circulación de los vehículos que realizarán el servicio.
- Fotocopia compulsada de la ficha técnica completa con I.T.V. en vigor de los vehículos que realizarán el servicio.
- Certificado de la compañía aseguradora donde se especifique que los vehículos tienen cubierta la responsabilidad civil ilimitada o limitada a 50 millones de euros.
- Contrato que da lugar a la prestación del transporte.
- Relación actualizada de los escolares o trabajadores que utilizarán el servicio, donde conste el N.I.F., y, además, la fecha de nacimiento en el transporte de escolares.
- Croquis del itinerario con punto de partida, paradas intermedias y destino.
LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes. (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-87)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE TRANSPORTEAVDA.DE LAS COMUNIDADES S/N
06800 MERIDA
dgtrans.marpat@gobex.es
924332041
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