AUTORIZACIÓN DE SECCIONES DE CRÉDITO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Finalidad
Autorizar a las Sociedades Cooperativas, reguladas por la Ley 2/1998, de 26 de marzo que deseen constituir una Sección de Crédito (sin perjuicio de las facultades que ostenten las autoridades de Trabajo)
Destinatarios
Sociedades Cooperativas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Las Sociedades Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán disponer de un capital mínimo de 3.005,06 euros.
* Que la Sociedad Cooperativa cuente con una Sección de Crédito:
que los Estatutos Sociales de la misma recojan expresamente su existencia y regulen su funcionamiento.
que la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa acuerde su efectiva puesta en funcionamiento.
* Cuando una Cooperativa de Crédito se constituya a partir de la escisión de una Sección de Crédito de otra Sociedad Cooperativa, tendrá que incorporarse al Capital Social la parte de los fondos de reserva, obligatorios y voluntarios, que en la escritura de escisión se atribuya a la Sección escindida, siempre y cuando lo permita la legislación de Sociedades Cooperativas a aplicar.
* Sin perjuicio de la debida inscripción en otros registros públicos, las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto en el artículo 86 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo y regulado por el Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Memoria breve que refleje la evolución de la Sociedad Cooperativa así como las actividades principales que constituyen el objeto social de la misma.
Programa de actividades a desarrollar por la nueva Sección de Crédito.
Relación nominal de miembros del Consejo Rector.
Nombre, formación técnica y experiencia del Apoderado o Director propuesto para llevar los asuntos de la Sección de Crédito.
Balance de situación, Cuentas de Resultados, y Auditorías de la Sociedad Cooperativa en los dos últimos ejercicios cerrados.
Proyecto de modificación de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa. En el caso de Sociedades Cooperativas de nueva Creación, se presentará el proyecto de Estatutos de las mismas.
Director General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
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