Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto en oficina de farmacia por estudios sanitarios oficiales, asistencia a congresos o desempeño de cargo corporativo o asociativo de tipo sanitario
Objeto
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- Autorizar el nombramiento de un farmacéutico sustituto en la oficina de farmacia, previa acreditación de las causas o motivos concurrentes. Solamente en aquellos supuestos que no exista delegación de competencias en los colegios oficiales de farmacéuticos. En los siguientes casos:
- 1) Por la realización de estudios sanitarios de carácter oficial o asistencia a congresos, durante el tiempo efectivo de desarrollo de los mismos, sin que pueda exceder, en su conjunto, de un total de 24 meses cada 5 años (art. 13.e) de la Ley 4/2005).
- 2) Desempeño de cargo corporativo o asociativo de tipo sanitario, que resulte compatible y durante el tiempo del mandato (art. 13.d) de la Ley 4/2005), cuando no le corresponda esta competencia delegada a los colegios profesionales por concurrir los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud de autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto en oficina de farmacia por estudios sanitarios oficiales, asistencia a congresos o desempeño de cargo corporativo a asociativo de tipo sanitario.
- Declaración responsable del farmacéutico propuesto como sustituto de no incurrir en incompatibilidad
- Documento que acredite la causa o motivo concurrente que se alega para autorizar el nombramiento de sustituto.
- Declaración responsable de estar colegiado para el ejercicio profesional de farmacéutico.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio Ordenación Farmacéutica
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección del Servicio Canario de Salud
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Siendo las oficinas de farmacia un servicio público impropio según reiterada jurisprudencia, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. BOC (viernes 22 de julio de 2005)143, 13826-13849.
Normativa estatal
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4183
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221228
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Trámites relacionados
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