AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

* Objeto y ámbito de aplicación.
La regulación de los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS), públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los mismos en orden a su autorización, de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) son aquellos destinados a ofrecer a las personas con trastorno mental grave, programas asistenciales dirigidos a la recuperación y fomento de sus habilidades y competencias, con el fin último de potenciar su nivel de autonomía e integración social.
* Finalidad y objetivos.
l. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial tienen como finalidad esencial favorecer la rehabilitación e integración social, así como apoyar a las familias de los usuarios.
2. Los objetivos generales de los citados centros son los siguientes:
a) Promover la adquisición o recuperación de las habilidades y competencias necesarias que permitan al paciente desarrollar el mayor grado de autonomía posible en el desempeño de roles sociales valiosos, con unas adecuadas condiciones de calidad de vida, normalización e integración dentro de su contexto social y familiar.
b) Favorecer el mantenimiento del paciente en su entorno, potenciando su integración familiar, las relaciones sociales, el uso de recursos normalizados y evitando el riesgo de recaídas y la institucionalización prolongada.
c) Ofrecer apoyo, educación y asesoramiento a las familias de los pacientes crónicos, de modo que puedan ser más competentes en el manejo de la enfermedad.
d) Potenciar la integración social de los pacientes, mediante el desarrollo de acciones que eviten el aislamiento y la marginación social.
e) Apoyar a otros recursos comunitarios de rehabilitación de la comunidad, destinados a la población enferma mental crónica.
f) Establecer una constante coordinación con el sistema sanitario de salud mental y el de servicios sociales, que favorezca una adecuada atención integral, la mejora de la ubicación del paciente y el acceso a las ayudas y prestaciones de ambos sistemas.
g) Colaborar en el asesoramiento, apoyo y formación de otros profesionales, entidades asociaciones y voluntarios cuyo fin sea la mejora de la atención de los enfermos mentales crónicos.
h) Colaborar en el desarrollo de actividades de investigación y formación, destinadas a la evaluación y mejora constante de la atención prestada por el servicio.

Destinatarios

- Centros de rehabilitación Psicosocial (CPRS) públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l. Las autorizaciones de los Centros de Rehabilitación Psicosocial se regirán por el régimen previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigiéndose el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 16 y 17 de la presente norma referidos al personal y estructura física respectivamente, sin perjuicio de los generales previstos en el citado Decreto 37/2004, de 5 de abril.
2. Previamente a su puesta en funcionamiento, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta de inspección, el cumplimiento de los requisitos exigidos a estos Centros en la presente norma.
* Ámbito geográfico de actuación.
Cada CRPS tendrá asignado un territorio de actuación para cuyo establecimiento se tomará como referencia el Área de Salud donde se ubica el mismo. Esta distribución se entiende sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que debe primar en aras de la accesibilidad de los pacientes y sus familias hasta la implantación de los CRPS en todas las Áreas donde se considere necesario.
* Funcionamiento del centro
Los CRPS funcionarán durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos, dando atención en horario de mañana y tarde.

Plazo de presentación

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Decreto 146/2005, de 7 de junio, por el que se regulan los Centros de Rehabilitación Psicosocial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los requisitos exigidos para la autorización de los mismos (D.O.E. Nº 68, DE 14-06-05)

Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 42, DE 13-04-04)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

* USUARIOS
- Requisitos de los usuarios
l. Serán beneficiarios de los CRPS, las personas afectadas por trastornos mentales graves, de curso crónico, que alteran o limitan el desarrollo de sus capacidades de funcionamiento social. Para su concreción, se tendrán en cuenta tres ejes:
a) Diagnóstico: Trastornos mentales considerados graves, tales como: trastornos psicóticos, trastornos depresivos graves, trastornos bipolares o trastornos graves de la personalidad.
b) Discapacidad: El trastorno psiquiátrico deberá dificultar o impedir el pleno desarrollo de las capacidades funcionales en determinados aspectos de la vida diaria, ocasionando un deterioro manifiesto en los ámbitos familiar, laboral y económico.
c) Duración: Trastornos de larga evolución.
2. Podrán ser usuarios de los CRPS aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Reunir el perfil indicado: diagnóstico de enfermedad mental grave de curso crónico y con deterioro significativo de su nivel de funcionamiento psicosocial y dificultades de integración.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Estar siendo atendido y ser derivado por algún Equipo de Salud Mental del Área o Áreas de Salud de referencia asignadas al Centro.
d) No presentar en el momento del acceso, un nivel de conductas disruptoras o agresivas que puedan impedir o dificultar el trabajo de los profesionales o la convivencia entre los usuarios del Centro.
e) No presentar pautas habituales de consumo de tóxicos (drogas o alcohol) como problema principal. En este caso, deberá valorarse la pertinencia de iniciar un tratamiento previo o paralelo (en función de las circunstancias) en los recursos específicos de atención para estas adicciones existentes en nuestra Comunidad.
f) No padecer patologías que dificulten el abordaje y el trabajo de rehabilitación.
- Forma de acceso y derivación.
l. El acceso de pacientes a los CRPS se realizará a propuesta de los profesionales de los servicios de salud mental:
a) Equipo de Salud Mental del Área.
b) Unidades de Rehabilitación Hospitalarias.
c) Unidades de Hospitalización Breve, en coordinación con los Equipos de Salud Mental.
En cualquier caso, será requisito imprescindible, disponer de un psiquiatra de referencia para el control y seguimiento del tratamiento farmacológico.
2. El proceso de derivación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Propuesta de los profesionales de los servicios de salud mental, mediante Informe de Derivación que permita determinar la idoneidad de un paciente para su acceso al mismo.
b) Si existiesen aspectos dudosos o necesidad de establecer prioridad en la derivación, sería estudiado por la Comisión de Salud Mental de Área. Si no y con el fin de dotar de agilidad a la atención, sería valorado directamente por el CRPS en base a los criterios de acceso.
c) Decisión de entrada o remisión de nuevo al servicio de salud mental.
- Derechos y deberes de los usuarios
l. La prestación del CRPS garantizará el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
2. La asistencia a los pacientes y sus familias en los CRPS será gratuita.
* REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS CPRS
- Personal
1. El personal que se considera necesario para realizar y coordinar las actividades que han de ofrecer los CRPS es el siguiente:
a) 3 Psicólogos (Uno de los cuales será el Director/Coordinador del CRPS)
b) 1 Trabajador Social
c) 1 Terapeuta Ocupacional
d) 2 Monitores Ocupacionales
e) 1 Auxiliar Administrativo
Este equipo multiprofesional se considera el mínimo necesario para atender adecuadamente un centro con una capacidad de atención en torno a 60/70 usuarios, con independencia de que el propio desarrollo de las actividades de los mismos haga necesaria la incorporación de un número mayor de profesionales o de puestos distintos a los descritos.
2. Al menos uno de los Psicólogos, o el Director/Coordinador del Centro, estará en posesión de la titulación de especialista en Psicología Clínica.
- Estructura física
l. El espacio físico para el funcionamiento del CRPS deberá estar situado en un entorno comunitario normalizado y accesible para todos los usuarios.
2. Deberá contar, al menos, con las siguientes dependencias para permitir actividades simultáneas, con garantías de confortabilidad y confidencialidad:
a) Sala de espera.
b) Sala de actividades que permita la atención simultánea a grupos.
c) Sala polivalente grande.
d) Despachos.
e) Aseos.
f) Almacén.
g) Cuarto de limpieza.
3. Todas las dependencias, en su conjunto, deberán tener estimativamente en torno a 250-300 metros cuadrados útiles.

Decreto 146/2005, de 7 de junio, por el que se regulan los Centros de Rehabilitación Psicosocial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los requisitos exigidos para la autorización de los mismos (D.O.E. Nº 68, DE 14-06-05)

Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 42, DE 13-04-04)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

http://www.feafesextremadura.org/apenesmer.html

í?rgano gestor

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06800 MERIDA
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