APROBACIÓN DE PLANES DE TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO
Finalidad
Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.
El plan de trabajo se elaborará teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006 y se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral de Extremadura (Dirección General de Trabajo).
Una vez aprobado el plan de trabajo por la Dirección General de Trabajo, la empresa podrá realizar los trabajos dentro del plazo y con las condiciones establecidas en la resolución, cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación y en especial en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles.
Destinatarios
Empresas que realizan actuaciones que supongan:
a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
g) Vertederos autorizados para residuos de amianto.
h) Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.
Plazo de presentación
Previamente a la realización de los trabajos con riesgo de exposición a amianto.
La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles.
Lugar de presentación
a) Solicitud de aprobación de plan de trabajos con riesgo de amianto. (rellenable)
b) Comunicación inicio de los trabajos amianto (rellenable)
c) Ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (rellenable)
d) Comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
e) Ficha de comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).
Plazo normativo para resolver
Cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.
En lo no previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La empresa debe estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
- Solicitud, por duplicado, a la que se acompañará tres copias del plan de trabajo en papel.
Con el fin de facilitar la tramitación, la empresa puede presentar, además de las tres copias en papel, una copia del plan en un único fichero informático en formato PDF, en soporte físico (CD, memoria, etc.) o mediante su envío por el sistema de archivos SEGAX de la Junta de Extremadura (https://segax.gobex.es). Ver instrucciones.
Cuando la empresa esté inscrita en un Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de una comunidad autónoma distinta de Extremadura deberá presentar, junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro.
La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles, mediante correo electrónico: rera@gobex.es y fax: 924005895.
Al impreso de comunicación de inicio de los trabajos se acompañará la siguiente documentación:
Planes específicos de retirada de materiales con amianto:
- Nombre y apellidos de los trabajadores que van a realizar los trabajos, con acreditación expresa de la formación y aptitud requeridas para la ejecución.
Planes genéricos de retirada de materiales con amianto:
- Nombre y apellidos de los trabajadores que van a realizar los trabajos, con acreditación expresa de la formación y aptitud requeridas para la ejecución.
- Cantidad de material con amianto que se va a retirar.
- Indicar el procedimiento de retirada.
- Fotografías que permitan apreciar el estado de conservación de los materiales que se van a retirar.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de aprobación de plan de trabajos con riesgo de amianto. (rellenable)
b) Comunicación inicio de los trabajos amianto (rellenable)
c) Ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (rellenable)
d) Comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
e) Ficha de comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
Anexos
a) Información para la tramitación de planes de trabajo con amianto.
Enlace externo a la solicitud
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).
Director/a. General de Trabajo.
Plazo normativo para resolver
Cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.
En lo no previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE TRABAJOPASEO DE ROMA S/N, Mí?DULO D, 2ª PLANTA
06800 MERIDA
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