Agrupaciones de municipios. Constitución y modificación.
Constitución y modificación de agrupaciones de entidades locales para sostener personal en común.
Requisitos
Debe aprobarse por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a propuesta de las agrupaciones de municipios, previo informe de la Dirección General de Política Local.
La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Comunidad Autónoma, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada.
Documentación
- Solicitud
En la solicitud se hará constar:
- Agrupación y municipios afectados.
- Objeto de la propuesta.
Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 107.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la presentación de la propuesta con el expediente
Más información
- Normativa:
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo V del Título X: Agrupaciones para sostenimiento de personal común).
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Política Local
- Unidad tramitadora: Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales
- Cargo que resuelve: Director/a.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales
- Jenaro Conde Rebollar
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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