ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN RÉGIMEN A DISTANCIA, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2016/2017
Finalidad
Regular el proceso de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y on-line, impartidas en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso escolar 2016-2017.
Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia tanto en la modalidad on-line como en semipresencial en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en los Anexos I y II de la Orden de 28 de julio de 2016.
Destinatarios
Alumnado.
Plazo de presentación
- Publicación de puestos escolares vacantes: 1 de septiembre de 2016
- Presentación de solicitudes de admisión de alumnos de nuevo ingreso: Del 1 al 9 de septiembre de 2016
- Matrícula alumnos nuevo ingreso: Del 26 al 30 de septiembre de 2016
- Presentación solicitudes admisión oferta modular parcial: Del 3 de octubre al 16 de noviembre de 2016
Lugar de presentación
a) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Medio- (Anexo IV)
b) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Superior- (Anexo V)
c) Solicitud de matrícula de alumnos con derecho a permanencia (Anexo XIII)
d) Solicitud de matrícula de alumnos de nuevo ingreso (Anexo XV)
e) Solicitud de matrícula para alumnado en la oferta modular parcial (Anexo XVI)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 28 de julio de 2016, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión Provincial de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
Quienes deseen acceder a las enseñanzas a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, tendrán que acreditar que cumplen con los requisitos académicos de acceso establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden de 28 de julio de 2016.
1. Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia formalizarán una única solicitud conforme al modelo oficial establecido en el Anexo IV para ciclos de grado medio y el Anexo V para ciclos de grado superior. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda
c) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección http://rayuela.educarex.es.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración Educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.
b) Acreditación del expediente académico, y en su caso, de la modalidad de Bachillerato o de la superación de la prueba o curso de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, fotocopia compulsada del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la Orden de 28 de julio de 2016. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia compulsada. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de Técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. En este último caso, si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro se las reclamará al solicitante.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
g) Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.
h) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, fotocopia compulsada del mismo.
i) Certificación académica donde conste la superación de un módulo del mismo ciclo al que se pretende acceder. Si se hubiera superado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del curso 2007/2008, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela.
2. El Consejo Escolar de los centros públicos, podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Medio- (Anexo IV)
b) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Superior- (Anexo V)
c) Solicitud de matrícula de alumnos con derecho a permanencia (Anexo XIII)
d) Solicitud de matrícula de alumnos de nuevo ingreso (Anexo XV)
e) Solicitud de matrícula para alumnado en la oferta modular parcial (Anexo XVI)
Anexos
Enlace externo a la solicitud
Consejo Escolar de cada centro docente público.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 28 de julio de 2016, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión Provincial de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y UNIVERSIDADAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
dgfpu.eye@gobex.es
924004048
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
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Tel. 927016820
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