Notificación previa de actuaciones de control en materia de calidad ambiental
Comunicar resultados de controles ambientales realizados por las empresas industriales y explotaciones pecuarias, actuaciones reglamentarias de entidades de inspección ambiental
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
- Empresas industriales y explotaciones pecuarias
- Entidades de inspección ambiental acreditadas
- Laboratorios de ensayos acústicos acreditados
Más información
Se trata de notificar los resultados de controles ambientales realizados por las empresas industriales y explotaciones pecuarias, actuaciones reglamentarias de entidades de inspección ambiental, memorias e informes periódicos exigidos por la normativa o por las autorizaciones medioambientales vigentes, en los campos de:
- atmósfera (emisiones, planes de gestión de disolventes, gases de efecto invernadero)
- vertidos
- residuos (memorias de producción y gestión, declaraciones de envases, informes y certificados de destrucción de CAT, memorias del impuesto de Ley Foral de Residuos).
- suelos contaminados
- ruidos
- gestión de estiércoles
Los resultados de los controles que realizan las empresas para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente deben ser comunicados a la Administración ambiental de acuerdo con lo establecido en sus autorizaciones o en la normativa sectorial de referencia.
En algunos sectores es preceptiva la presentación de informes anuales durante el primer trimestre del año siguiente (memorias de residuos, informes verificados de emisiones de GEI, informes anuales de emisiones o vertidos de ciertas actividades...).
La realización de actuaciones por parte de las entidades de control acreditadas o los laboratorios de ensayo para la toma de muestras y análisis que permitan valorar el cumplimento de la normativa ambiental aplicable debe comunicarse previamente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, con el objeto de poder realizar su seguimiento. La notificación debe incluir los datos identificativos de la entidad de inspección o laboratorio de ensayo, la descripción de la actuación que llevará a cabo, la identificación del establecimiento objeto de la actuación y la fecha prevista.
No se incluye en este servicio la Declaración PRTR, que tiene su procedimiento exclusivo.
La tramitación requiere la disposición de certificado digital o DNI+PIN del centro que realiza la notificación, o si se realiza en representación de un centro, certificado digital o DNI+PIN de la persona que actúa como tal, e identificación del CIF del centro.
Documentación y tramitación
Documentación
Para actuaciones de las entidades de control acreditadas o los laboratorios de ensayo, remitir el formulario de notificación cumplimentado que debe incluir:
- Datos indentificativos de la entidad de inspección o laboratorio de ensayo
- Descripción de la actuación que llevará a cabo
- Identificación del establecimiento objeto de la actuación y la fecha prevista
Para notificaciones de empresas, los propios documentos generados por ellas, en base a los modelos establecidos, en su caso, para cada tipo de actuación.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Solicitar
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555. Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ayuda para tramitación telemática
Normativa
- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.
- Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.
Contacto
- Servicio de Economía Circular y Agua
Sección de Planificación Estrategíca y Control en Enconomía Circular
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 427577 - Correo electrónico: secinspa@navarra.es
- Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
Teléfono: 948 013 555
Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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