Transporte sanitario
¿Qué es? >
-
El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
¿Quién puede? >
-
Están excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial.
Tramitación >
-
- La indicación de transporte sanitario será realizada y cumplimentada por los facultativos de acuerdo con el modelo de solicitud de transporte sanitario establecido al efecto.
- Se tramita por el personal de los centros sanitarios.
- En ningún caso serán los usuarios los que soliciten directamente el transporte a la empresa.
Normativa Aplicable >
-
* Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 abril).
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de las Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).
* Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
* Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, sobre Características técnicas, equipamiento y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101, de 28 de abril).
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).
* Circular 1/2002 sobre "Organización del Transporte Sanitario en la Comunidad de Madrid".
Información Complementaria >
-
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Centro de Mando de Transporte Sanitario. C/ Antracita, 2. Bis.
- A través de los teléfonos: 91 426 59 00 / 53 53 y Fax: 91 426 93 12.- O a través de los siguientes enlaces: Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
-
El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
¿Quién puede? >
-
Están excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial.
Tramitación >
-
- La indicación de transporte sanitario será realizada y cumplimentada por los facultativos de acuerdo con el modelo de solicitud de transporte sanitario establecido al efecto.
- Se tramita por el personal de los centros sanitarios.
- En ningún caso serán los usuarios los que soliciten directamente el transporte a la empresa.
Normativa Aplicable >
-
* Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 abril).
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de las Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).
* Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
* Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, sobre Características técnicas, equipamiento y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101, de 28 de abril).
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).
* Circular 1/2002 sobre "Organización del Transporte Sanitario en la Comunidad de Madrid".
Información Complementaria >
-
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Centro de Mando de Transporte Sanitario. C/ Antracita, 2. Bis.
- A través de los teléfonos: 91 426 59 00 / 53 53 y Fax: 91 426 93 12.- O a través de los siguientes enlaces: Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
-
El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
¿Quién puede? >
-
Están excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial.
Tramitación >
-
- La indicación de transporte sanitario será realizada y cumplimentada por los facultativos de acuerdo con el modelo de solicitud de transporte sanitario establecido al efecto.
- Se tramita por el personal de los centros sanitarios.
- En ningún caso serán los usuarios los que soliciten directamente el transporte a la empresa.
Normativa Aplicable >
-
* Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 abril).
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de las Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).
* Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
* Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, sobre Características técnicas, equipamiento y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101, de 28 de abril).
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).
* Circular 1/2002 sobre "Organización del Transporte Sanitario en la Comunidad de Madrid".
Información Complementaria >
-
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Centro de Mando de Transporte Sanitario. C/ Antracita, 2. Bis.
- A través de los teléfonos: 91 426 59 00 / 53 53 y Fax: 91 426 93 12.- O a través de los siguientes enlaces: Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energ ía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
En esta página
- ¿Qué es? >
- ¿Quién puede? >
- Tramitación >
- Normativa Aplicable >
- Órgano Responsable >
- Información Complementaria >
- Plazos y efectos del silencio administrativo >
- ¿Qué es? >
- ¿Quién puede? >
- Tramitación >
- Normativa Aplicable >
- Órgano Responsable >
- Información Complementaria >
- Plazos y efectos del silencio administrativo >
- ¿Qué es? >
- ¿Quién puede? >
- Tramitación >
- Normativa Aplicable >
- Órgano Responsable >
- Información Complementaria >
- Plazos y efectos del silencio administrativo >
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración