Tarjeta de taxi de Ocio Joven

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

  • Referencia


    61414

    ¿Qué es? >


  • Tarjeta que evita tener que pagar en efectivo a la hora de utilizar un taxi en la Comunidad de Madrid.

    Tramitación >


  • Ventajas



    -No hace falta llevar dinero en efectivo para pagar el taxi.

    -No hay necesidad de coger el coche, evitando riesgos de sueño, fatiga, alcohol, excesos de velocidad y distracciones al volante.

    Características de la tarjeta

    Se puede solicitar, gratuitamente (sin gastos de fabricación ni mantenimiento), una tarjeta prepago (con la carga de dinero que se desee) o bien una tarjeta abierta a crédito (contra un número de cuenta, y mensualmente se envía al domicilio, la factura del gasto, indicando fecha, hora, lugar de recogida, kilómetros recorridos e importe del servicio).

    ¿Cómo se solicita?

    Para darse de alta tiene que ponerse en contacto a través de comercial@radiotaxigremial.com o en el teléfono 91 5945440, donde le solicitarán los datos necesarios según el caso del que se trate, y le informarán del procedimiento a seguir.

    La tarjeta se envía físicamente al domicilio del usuario y solo cuando se ha confirmado su recepción se da de alta en el sistema.

    Taxis en los que se puede utilizar

    La tarjeta se puede utilizar en cualquier taxi del gremio “Asociación Gremial de auto-taxi de Madrid”, que son la mayoría, y se identifican con una pegatina en la luneta trasera de los taxis, de color blanco con letras azules indicando: “Radio Taxi Gremial”.

    Estos taxis cuentan con taxímetros convenientemente configurados para cobrar con este tipo de tarjeta. Además todos ellos están constantemente localizados a través de GPS.

    Órgano Responsable >

  • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

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