Subvenciones para promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

4 de julio de 2016

BDNS (Identificador):

310657

Objeto:

Promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios, con la finalidad de crear empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

¿Quién lo puede solicitar?:

Mujeres del medio rual que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
  • Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
  • Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La subvención se concederá por un período máximo de doce meses.

Cuantía:

  • 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 hasta 45 años.
  • 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad.

¿Qué documentos necesito?:

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a).- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, salvo para las solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones en las dos convocatorias anteriores.
b).- Copia del documento nacional de identidad o número de identidad extranjero, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
c).- Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.
d).- Declaración responsable respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como de las establecidas por esta Orden para obtener la condición de beneficiario de la subvención, y que se incluye en el modelo de solicitud.
e).- Declaración responsable referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores que estén sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 o a otros reglamentos de mínimis, y que se incluye en el modelo de solicitud.
f).- Documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 25 de octubre de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Que resuelve:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar será de dos meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación y pago

  • Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes junto con la documentación.
  • Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

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