Subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros (2015)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

20 de enero de 2015

Objeto:

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, que tendrán por finalidad la implantación y adquisición de dispositivos, avances tecnológicos y nuevos métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y la oferta de los servicios de enseñanza del español para extranjeros.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León acreditados por el Instituto Cervantes
  • Universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales
  • Universidades privadas de Castilla y León

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención serán los directamente relacionados con la renovación tecnológica, y el diseño automatizado y la gestión de actividades formativas de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros. Serán subvencionables por tanto:
a) La adquisición e instalación de ordenadores, pizarras digitales, pantallas interactivas, proyectores o cualquier otro dispositivo tecnológico o software que sea susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.
b) La adquisición de software y hardware relacionados con la implantación de sistemas de aprendizaje electrónico.
c) La realización de estudios y servicios de asesoría en materia de sistemas de aprendizaje electrónico, incluida la formación para el manejo de estos sistemas.
La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán subvencionables las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 45 puntos.
Las actividades deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

Cuantía:

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 15.000 ? por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañaran de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (89 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 21 de enero de 2015 hasta el 4 de febrero de 2015

Más Detalles:

15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Políticas Culturales

Que resuelve:

Consejera de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
  • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (Las actividades se podrán ejecutar hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive).

Justificación

  • La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el 15 de septiembre de 2015 inclusive. Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario normalizado de incorporación de datos a un procedimiento ya iniciado.

Calificación tributaria de la subvención

  • Estas subvenciones estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones no se encuentran sometidas a retención.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/696/2015, de 11 de agosto, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León (Código REAY CYT 013). (BOCyL 25-08-2015).

ORDEN CYT/696/2015 (BOCyL 25-08-2015) (1.213 kbytes)


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